Ars Boni et Aequi (E-Journal - Facultad de Derecho y Comunicación Social de la Universidad Bernardo O’Higgins)
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LAS LEYES DE RESCINDENDA VENDITIONE Y LA CONFIGURACIÓN ORIGINARIA DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR LESIÓN ENORME
The Roman sources in matters of purchase and ineffectivenessof contracts do not contain a theory of rescission withsolid foundations, but rather resolve insolated cases and cases contradictoryamong themselves. The genuine sanctioning principle oflaesio enormis has just begun to be outlined in the work justinian,because of the generalization of the content of the texts collectedin the rubric “De rescindenda venditione”. So the Corpus Iuris doesnot limit itself to collecting a sufficiently profiled and autonomoustheory, but its concrete contribution is to have laid the foundationsfor a further expansion and improvement of the doctrine incorporatedin the Codex, which will go together with the medieval conceptof laesio enormis.Las fuentes romanas en materia de compraventa e ineficaciade los contratos no contienen una teoría de la rescisión conbases sólidas, sino que resuelven casos aislados y contradictoriosentre sí. El genuino principio sancionador de la lesión enorme reciéncomienza a perfilarse en la obra justinianea, gracias a la generalizacióndel contenido de los textos recogidos en la rúbrica Derescindenda venditione. De modo que el Corpus Iuris no se limita arecoger una teoría suficientemente perfilada y autónoma, sino quesu concreta contribución es la de haber sentado las bases para unaposterior expansión y perfeccionamiento de la doctrina incorporadaen el Codex, que irá de la mano del concepto medieval de laesioenormis
SOBRE LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE AUTOR DE LA OBRA CREADA EN CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES LABORALES Y LA VALIDEZ, LÍMITES Y ALCANCES DE LA CESIÓN ANTICIPADA
El presente artículo trata sobre la titularidad del Derechode autor de la obra creada en cumplimiento de funciones laborales,y la validez, límites y alcances de la cesión anticipada en favordel empleador. El análisis se desarrolla a partir de la constataciónprevia de la concepción del Derecho de autor que parece recogernuestro ordenamiento jurídico. La titularidad se presenta comoun problema de colisión de principios, con distintas soluciones enDerecho comparado, y resuelto en nuestro ordenamiento jurídicopor los artículos 7 de la Ley de Propiedad Intelectual y 19 n° 25 de laConstitución Política de la República, que concretan la regla general.A su vez, la validez, límites y alcances de la cesión se examinansobre la base de la libre transferibilidad de las prerrogativas patrimonialesque integran el Derecho de autor, revisando las exigencias,formalidades y limitaciones que pueden desprenderse del Códigodel Trabajo y de la propia Ley de Propiedad Intelectua
LA NATURALEZA Y JUSTIFICACIÓN DE LOS INTERESES DEL CRÉDITO. COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE 8 DE OCTUBRE DE 2015, ROL N° 27802-2014
Este comentario pretende dar cuenta de los problemasque ha tenido la codificación (incluyendo la chilena) y, en consecuencia,la doctrina y la jurisprudencia en la configuración de lanaturaleza y en la justificación de los intereses en el contexto delos préstamos de consumo. En este caso, la Corte Suprema, pretendiendoofrecer una explicación basada en construcciones propiasde la lógica dominical, inadvierte las dificultades que ha conllevadouna formulación económica con un complejo encuadre en el planolegal. Y, con ello, entorpece la concreción del régimen jurídico delos intereses, los que deben ser observados desde la dinámica obligacionalcomo el objeto de un crédito diverso, aunque dependiente,de aquél que pretende la restitución del capita
UN INTENTO DE CONCEPTUACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD A TRAVÉS DE CRITERIOS DE JUSTICIA DISTRIBUTIVA
The right of property is undoubtedly one of the institutionsthat has provoked a constant worry for the legal experts. In thispaper, I present some considerations that try to exhibit the conceptualizationincorporated in our Civil Code, which cannot explain thisinstitution in major depth due to the limits that the same nineteenthcenturylegislator imposed himself with the definition of the article582. In the same way, to approach the property more broadly, includingsocial and economic aspects, can help to understand betterits function not only as civil right, but rather as organizer of socialwealth in accord to the systems of property. Although the investigationtakes the Civil Code as a starting point, the development of itextends in general form to other important points.El derecho de propiedad es, sin duda, una de las institucionesque ha provocado una constante preocupación a los estudiososdel Derecho. En este trabajo se presentan algunas consideracionesque pretenden dar cuenta de la conceptuación que estáincorporada en nuestro Código Civil, la cual no puede explicar estainstitución en mayor profundidad, dados los límites que el mismolegislador decimonónico se impuso con la definición del artículo582. Del mismo modo, abordar la propiedad de manera más amplia,abarcando un aspecto social y económico, puede ayudar acomprender de mejor forma su función, no solamente como derechosubjetivo, sino –más bien– como organizador de riqueza social,de acuerdo a los sistemas de propiedad. Si bien, la investigacióntoma como punto de partida el Código Civil, el desarrollo de la mismase extiende en forma más general a otros puntos importantes
ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Este trabajo inicia con la afirmación de que presunciónde legalidad y presunción de validez de los actos administrativos,aunque se suelan usar como equivalentes, en estricto rigor no sonun mismo instituto. Para luego sostener que, aun cuando la legislaciónchilena ha expresado que los actos administrativos gozan deuna presunción de legalidad, del estudio respectivo, resulta que lainterpretación correcta es que se ha consagrado la institución de lapresunción de validez. Con lo cual, se analiza en qué consiste estaúltima, como también cuál es su inicio y su conclusión. Finalmente,se expone cómo se debe concebir la fuerza vinculante que emanade la presunción de validez respecto a la Administraciones Públicasy los Tribunales de Justici
LA POLÍTICA DE ATAQUES MILITARES CONTRA LAS BANDAS CRIMINALES EN COLOMBIA Y SU LEGITIMIDAD A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
With the Permanent Directive N° 015 of 2016, from theMinistry of Defense of the Republic of Colombia, military attacksagainst criminal gangs that exhibit greater armed capacity are possible,which under the normative instrument are re-conceptualizedas Organized Armed Groups (OAG), definition from InternationalHumanitarian Law (IHL) to refer to groups that deploy hostilities inthe context of armed conflicts. This paper proposes that this policyis not legitimate in view of IHL, since the criminal activity of criminalgangs is not, in principle, directly related to the hostilities of theinternal armed conflict, and because the main consequence of theDirective is the denial of the quality of civilians to the members ofthe OAG, which contravenes not only the postulates of IHL on theprotection of the civilian population, but also the very model of theSocial State of Law.Con la Directiva Permanente N° 015 de 2016, emanadadel Ministerio de Defensa de la República de Colombia, se posibilitanlos ataques militares contra las bandas criminales que exhibanmayor capacidad armada, que en virtud del instrumento normativose re-conceptualizan como Grupos Armados Organizados (GAO),definición proveniente del Derecho Internacional Humanitario(DIH) para referirse a las agrupaciones que despliegan hostilidadesen el marco de los conflictos armados. Este escrito propone quedicha política no es legítima a la luz del DIH, pues la actividaddelictiva de las bandas criminales no se encuentra, en principio, endirecta relación con las hostilidades del conflicto armado interno, yporque la principal consecuencia de la Directiva es la negación dela calidad de civiles a los miembros de los GAO, lo que contravieneno solamente los postulados del DIH sobre la protección a la poblacióncivil, sino el modelo mismo de Estado Social de Derecho
BARRIENTOS CAMUS, FRANCISCA: LA GARANTÍA LEGAL, SANTIAGO, THOMSON REUTERS, 2016, 325 PP.
El texto que se reseña se encuentra fundamentado sobre la base de latesis doctoral de la profesora Francisca Barrientos Camus, la cual trata acercade la garantía legal. La temática escogida de por sí ya es relevante, principalmentepor la gran cantidad de productos que se transan hoy en día en elmercado, cuya eventual defectuosidad podría dar origen –si se cumplen lospresupuestos para ello– a los derechos derivados de la garantía legal. Por otraparte, la deficiente redacción de la Ley 19.496 (LPDC), también en esta materia,ha implicado que la tutela del consumidor pueda tornarse en inciertadesde que ella da lugar a distintas interpretaciones tanto en favor como enperjuicio de la víctima, por lo que su tratamiento sistematizado y orgánico –como se realiza en este caso– es sin duda un aporte al Derecho del Consumo