Ars Boni et Aequi (E-Journal - Facultad de Derecho y Comunicación Social de la Universidad Bernardo O’Higgins)
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    Sobre ‘obligaciones erga omnes partes’ en derecho internacional público: ‘erga omnes’ o ‘erga partes’? Un comentario de la Sentencia de 20 de julio de 2012 de la Corte Internacional de Justicia en el caso Cuestiones Relativas a la Obligación de Procesar o Extraditar (Bélgica v. Senegal)

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    The International Court of Justice, in its 2012 judgmentin the Questions relating to the Obligation to Prosecute or Extradite(Belgium v. Senegal) case, found that Belgium had ius standi toclaim Senegal’s responsibility for the alleged breach of its obligationsunder Articles 6(2) and 7(1) of the Convention Against Tortureand that such claims were admissible. Also, it concluded that it wasnot necessary to determine whether Belgium was ‘specially affected’or ‘injured’. The Court based these findings on the concept of‘obligations erga omnes partes’, which it defined as obligations inthe compliance of which states have an ‘interest’, which, in the caseof the above provisions is a ‘common interest’. Several members ofthe Court rejected the above findings as inconsistent with the lawof international responsibility, and state practice and, for other reasons,ill-grounded. The present paper assesses the Court’s definitionand use of the concept of ‘obligations erga omnes partes’ in lightof public international law. It also analyses the views expressed byother judges sitting on the Bench for the case. The present paper’smain contentions are three. First, the characterisation of obligationsin the performance of which all the states parties to a treaty havean ‘interest’ -arguably a ‘common’ one- as ‘obligations erga omnespartes’ is unnecessary. Secondly, such obligations, as defined, bythe Court, remain merely ‘erga partes’, binding on the parties to thetreaty constituting their source qua parties to the treaty and subject,as any other conventional obligation, to the rule res inter alios actaand to the rules on reservations, which may prevent an ‘obligationerga omnes partes’ from becoming binding on states that have madea reservation to the provision setting out the terms of the obligationand on those accepting such reservations. In this connection, it isdemonstrated that ‘obligations erga omnes partes’ are only of significanceif they are ‘obligations erga omnes’ proper, primarily inthe form of customary obligations under general rules customaryinternational law, binding on the parties to the treaty qua customand regardless of any reservation, in addition to being binding onnon-parties to the respective treaty to which the customary rule isopposable. Thirdly, the legal consequences of the use of the conceptgive further indication of the redundancy of the concept.La Corte Internacional de Justicia, en su sentencia de 2010 en el caso Cuestiones Relativas a la Obligación de Procesar o Extraditar (Bélgica v. Senegal), concluyó que Bélgica tenía legitimación procesal para pretender la responsabilidad de Senegal por la presunta violación de sus obligaciones conforme a los Artículos 6(2) y 7(1) de la Convención contra la Tortura y que tales pretensiones eran admisibles. Igualmente, concluyó que no era necesario que Bélgica fuera ‘especialmente afectada’ o ‘lesionada’. La Corte basó sus conclusiones en el concepto de ‘obligaciones erga omnes partes’, que definió como obligaciones en el cumplimiento de las cuales los estados tienen un ‘interés’, que, en el caso de las citadas disposiciones, es un ‘interés común’. Varios miembros de la Corte rechazaron las citadas conclusiones dada su inconsistencia con el derecho de la responsabilidad internacional y la práctica estatal y, por otras razones, infundadas. El presente artículo evalúa la definición de la Corte y su uso del concepto de ‘obligaciones erga omnes partes’ a la luz del derecho internacional público. Igualmente, analiza las opiniones manifestadas por otros jueces que participaron en la decisión del caso. Tres son los principales argumentos del presente artículo. En primer lugar, la caracterización de obligaciones en el cumplimiento de las cuales todos los estados partes tienen un interés –presuntamente uno ‘común’– como ‘obligaciones erga omnes partes’ es innecesaria. En segundo lugar, tales obligaciones, conforme a la definición de la Corte, son meramente ‘erga partes’, obligatorias para las partes del tratado que constituye su fuente en tanto partes al tratado y conforme, como es el caso de cualquier obligación convencional, con la regla res inter alios acta y las reglas sobre reservas, que pueden impedir que una obligación ‘erga omnes partes’ devenga vinculante respecto de Estados que han hecho una reserva en relación con la disposición que establece los términos de la obligación al igual que respecto de los que aceptan la reserva. En este sentido, se demuestra que las ‘obligaciones erga omnes partes’ sólo tienen importancia si son ‘obligaciones erga omnes’ en sentido estricto, particularmente obligaciones consuetudinarias conforme a reglas generales consuetudinarias de derecho internacional, obligatorias para las partes del tratado en tanto costumbre y sin perjuicio de cualquier reserva, además de ser vinculantes respecto de terceros Estados, a los cuales les es oponible la regla consuetudinaria. Finalmente, las consecuencias del uso del concepto proveen más indicios de la redundancia del mismo.

    Analysis regarding the more relevant characteristics of the necessity in the law 20.480

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    En el presente artículo, el autor ofrece una revisión de las características más relevantes de la nueva causal de estado de necesidad introducida en Chile por la Ley n° 20.480 y su incorporación dogmática a la teoría del delito. Se entregan algunos antecedentes respecto de su origen y se exponen fundamentos que permiten explicar el carácter doble de su naturaleza jurídica: causal de justificación o causal de exculpación, dependiendo del análisis comparativo entre el mal causado y mal evitado. En el trabajo se revisan los requisitos impuestos por el legislador para su aplicación, la interpretación que puede otorgárseles y los problemas que se advierten en su formulación.In this paper, the author offers a review of the most relevant features of the new legal excuse of necessity, introduced in Chile by Law n° 20.480, and its dogmatic incorporation into criminal law theory. The author presents some antecedents about its origin, and exposes some reasons that explain the double role of its legal nature: justification or exculpation, depending on comparative analysis between the harm caused and the harm avoided. In this essay are reviewed the conditions imposed by the legislator for its application, possible interpretations of these conditions, and the problems that can be noticed in the formulation of the same conditions

    Movimientos sociales: Visiones de alternatividad. Política desde sur y centro América. Casos: Bolivia, Ecuador, Brasil y México

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    This paper focuses on the elaboration of a comparativeanalysis about the new ways of political mobilization and alternativelaw generated in Latin America. It’s important to know how this newpaths of organization are not necessarily framed under the dominantlegality but are the culmination of various social movements andactions that can’t be properly explained by the very theories andconcepts designed to understand such phenomena; this forces todecentralize the view from the institutions and processes that werepart of the usual understanding of law and politics.El presente escrito está dirigido a realizar un análisis comparativo sobre nuevas formas de organización política y de Derecho alternativo que se vienen generando en Latinoamérica, con el propósito de identificar nuevos referentes en esta área. Es importante señalar cómo éstas nuevas formas de organización política no necesariamente se inscriben dentro de la legalidad dominante, sino que culminan en una serie de acciones y movimientos sociales, que muchas veces no encajan en las teorías y conceptos construidos para interpretarlas; esto nos obliga a descentrar la mirada de aquellas instituciones y procedimientos que tradicionalmente hicieron parte de la comprensión de lo que era la política y el Derecho

    El derecho en la era de la virtualidad. Nuevas realidades, nuevo derecho virtual

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    The era of virtuality that characterizes the century, certainlyaffects the legal world and the consequent redefinition of it,it changes the coordinates of space and time of modern man. Thepurpose of this paper is to outline the challenges that the universeis doomed legal with the technological and material changes in thehuman being and doing, enrolled in this digital age. Virtual Law implicationsare marvelous in all areas of law. One of the damages isimmediate understanding and interpretation of rights and guaranteesemerging as ciberlife, without disregarding the embedded paradoxesraised by this reconfiguration of social reality, the man of the century.La era de la virtualidad que caracteriza el s. XXI, sin duda afecta el mundo legal con la consecuente redefinición del mismo; ésta cambia las coordenadas de espacio y tiempo del hombre actual. El propósito de este trabajo es plantear los retos a los que se ve abocado el universo jurídico con los avances tecnológicos y los cambios sustanciales en el ser y el actuar humanos, inscritos en esta época digital. Las implicaciones de un derecho virtual son portentosas para todas las áreas del derecho, en el derecho constitucional, el derecho de familia, el derecho comercial, derecho laboral, etc. Una de las afectaciones inmediatas está en la comprensión e interpretación de derechos y garantías emergentes, como la cibervida, sin desconocer las paradojas inmersas suscitadas por esta reconfiguración de la realidad social del hombre del s. XXI

    Court of free competition: Propositive attribution of art. 18 no. 4

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    Este trabajo se estructura en tres partes importantes: el cambio que se produce con la Ley 19.911 en materia de libre competencia; las repercusiones de la atribución propositiva, su aplicación práctica; y el análisis de su efectividad y finalmente los esfuerzos del legislador para la aplicación práctica de la atribución. Se plantea la necesidad de fortalecer la atribución propositiva e indicar cómo avanzar hacia una institucionalidad formal para la evaluación permanente de la relación desde el punto de vista de sus efectos en la competencia.This work is structured on three important parts: thechange that occurs with Law 19,911 on free competition; the impactof proactive attribution, its practical application; and analysis ofits effectiveness and finally the efforts of the legislature to the practicalapplication of attribution. The need to strengthen the proactiveallocation and indicate how to move towards a formal institutional framework for ongoing evaluation of the relationship from the point of view of their impact on competition will arise

    The new paradigm of warranty of jurisdiction

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    El influjo del neoconstitucionalismo ha transformado la forma de entender las distintas ramas del Derecho. Tratándose de la materia procesal, propiamente en su teoría general, se evidencia que el principialismo fundamental ha reconfigurado la naturaleza jurídica de las más medulares instituciones como la acción y la jurisdicción. Este trabajo expone la doble participación de la jurisdicción en el orden constitucional actual, es decir, tanto en su plano dogmático como orgánico, haciendo hincapié en lo que sin duda se pone a luz como un nuevo paradigma sobre la jurisdicción, que es su naturaleza de garantía y no meramente de deber. The influence of Neoconstitutionalism has transformedthe way we understand the different areas of Law. In the case ofprocedural matters, properly in relation to general theory, it appearsthat fundamental principialism has reshaped the legal nature of themost central institutions such as access to justice and jurisdiction.This paper exposes the twofold role of jurisdiction in the presentconstitutional order, that is, both in their organic and dogmatic aspect,emphasizing a new paradigm on jurisdiction, namely, its natureof warranty and not merely of duty

    Recensión de “Neoprocesalismo. Teoría del Proceso Civil eficaz” (Roberto González Álvarez, Lima, Ara Editores, 1ª ED., 2013) 1325 pp.

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    El libro reseñado, propone un riguroso análisis iusfilosófico y teórico jurídico,un amplio tratamiento comparado (más de tres mil doscientas notas al piede página de remisiones bibliográficas predominantemente extranjeras), unaconsistente estructuración temática y conceptual (diez capítulos) y, afianzando lo anterior, una clara diferenciación entre lo viejo y lo nuevo del procesalismo civil. A esto se suma, en un extremo preliminar, la esclarecida indicación de la utilidad y circunstancialidad de su discurso en sus diferentes destinatarios (el teórico tradicional, el práctico del Derecho, el estudiante de Derecho, el juez y el profesor de Derecho) y, en otro final, la funcionalidad de su extensa bibliografía y relación de jurisprudencias y documentos citados, así como de sus índices de autores y de materias. No se puede concluir esta descripción sin reparar en su inmejorable trabajo editorial traducido, finalmente, en una óptima diagramación y un sólido empastado que guarda interiores de fino papel ahuesado

    Territorial questions relative to the Law of the Sea. Commentary on the sentence of the International Court of Justice in the Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia) case

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    La sentencia en comentario versa sobre uno de los temas clásicos del Derecho Internacional, cual es, la adquisición de territorios y la delimitación marítima de la zona económica exclusiva y la plataforma continental en base a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, específicamente en relación al diferendo territorial y marítimo sostenido por Nicaragua y Colombia sobre ciertas islas, cayos y áreas del Mar del Caribe. El comentario aborda dos de los tres temas tratados en el decisorio, cuales son, los relativos a las islas y elevaciones que emergen en pleamar, su definición jurídica, la posibilidad de apropiación de los cayos y los derechos territoriales que generan tanto en la determinación del mar territorial, como de la plataforma continental y la zona económica exclusiva y el examen de los títulos y modos de adquisición territorial, en especial, el principio utis possidetis juris y la adjudicación, efectuando por último un breve análisis sobre el alcance de la jurisprudencia a la luz de su empleo en el presente fallo.The sentence in commentary refers to the acquisition ofterritories, one of the classical issues of International Law, and themaritime delimitation of the exclusive economic zone and the continentalshelf regarding the territorial and maritime dispute betweenNicaragua and Colombia in the Caribbean Sea. The commentarydeals with two of the three subjects of the sentence, which are, theislands and low-tide elevations, their legal definition, the possibilityof appropriation of the islands and cays, the territorial rights thatthey generate in the determination of the territorial sea, the continentalshelf and the exclusive economic zone, and the examinationof territorial titles, specially, based on the principle of uti possidetisjuris and the adjudication. Finally it is analyzed the significance ofthe jurisprudence taking into account its application in the decision

    Conflictos normativos en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República: Ley vs. Reglamento

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    In this paper we examine how the General Comptrollerof the Republic (CGR onwards), using only the criterion of antinomies’solution of legal hierarchy, has resolved differently the sameregulatory conflict arisen between two identical regulatory provisionscontained in Supreme Decree No. 118 of 1982 and No. 900of 1967, on administrative inquiries and administrative disciplinerespectively, of Carabineros de Chile, with Article 15 of Law No.19,880 of Bases of Administrative Procedures, legal rule that cameinto force after the formers. In brief, as we will note, for C.G.R. thedecrees’ regulations, initially, established conflicting rules in relationwith the statute, and then in innovated on the matter and considered,that even if the criterion of the hierarchy itself is correct,there would be no contradiction between the norms.En este texto se examina cómo la Contraloría General de la República (C.G.R. en adelante), aplicando exclusivamente el criterio de solución de antinomias de la jerarquía normativa ha resuelto en forma distinta un mismo conflicto normativo, suscitado entre dos disposiciones reglamentarias idénticas, contenidas en los Decretos Supremos n° 118 de 1982 y n° 900 de 1967, sobre sumarios administrativos y procedimientos disciplinarios, respectivamente, de Carabineros de Chile, con el artículo 15 de la ley n° 19.880, sobre bases de los Procedimientos administrativos, texto legal que entró en vigencia con posterioridad a las anteriores. En suma, como luego se advertirá, para la C.G.R. las disposiciones reglamentarias, en un principio, establecerían reglas contradictorias con respecto a la norma legal, para luego innovar sobre el asunto y considerar, en otros dictámenes, que aun cuando el criterio de la jerarquía sí es el correcto no habría la antinomia

    Inmunidad de Estado: Comentario a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia recaída en el caso “Inmunidad jurisdiccional del Estado”

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    The present work has for purpose analyze and commentthe recent judgment dictated by the International Court of Justice onjurisdictional immunity of States, in the case Jurisdictional Immunityof the State raised by the Federal Republic of Germany and theRepublic of Italy. The judgment approaches topics of great currentimportance in the international law such as the scope of the principleof sovereignty of the States in the legal system of the human rightsand the Humanitarian Law. Likewise the Court in this case analyzeagain the subject of the jus cogens norms and its implications in theright of immunity of jurisdiction of the States in processes raised innational courts.El presente trabajo tiene por finalidad analizar y comentar la reciente sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia en materia de inmunidad de jurisdicción de Estados, en el caso Inmunidad Jurisdiccional del Estado planteado por la República Federal de Alemania y la República de Italia. La sentencia aborda temas de gran actualidad en el derecho internacional tales como el alcance del principio de la soberanía de los Estados frente al sistema legal de los derechos humanos y el derecho humanitario. Asimismo la Corte en este caso trata nuevamente la temática de las normas de jus cogens y sus implicancias frente al derecho de inmunidad de jurisdicción de los Estados en procesos planteados ante tribunales nacionales.

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