Ars Boni et Aequi (E-Journal - Facultad de Derecho y Comunicación Social de la Universidad Bernardo O’Higgins)
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La potestad disciplinaria de las Fuerzas Armadas y Carabineros: Un análisis constitucional
El propósito de esta investigación es enmarcar, a la luz de la Constitución Política y de los tratados internacionales de derechos humanos, las normas reglamentarias que regulan el ejercicio de la potestad disciplinaria dentro de las Fuerzas Armadas y Carabineros, lo cual significa, en concreto, evaluar la manera como se encuentran plasmados, regulados y desarrollados, decisivos derechos fundamentales de las personas, tales como el de defensa jurídica, el del juez natural, el del debido proceso, o garantías penales tales como la prohibición de presunciones de derecho en materia de responsabilidad penal o la irretroactividad de las sanciones
La responsabilidad en el artículo 69 de la ley 16.744
La responsabilidad en el artículo 69 de la ley 16.74
John Locke y !a libertad religiosa: ¿padre del liberalismo o apologeta de la intolerancia?
John Locke (1632-1704) es considerado uno de los padres del liberalismopolítico. Su apología de los derechos individuales, como base delpacto que da origen a la sociedad y al poder político, han hecho de él unclásico de referencias múltiples del modelo democrático norteamericanoy del paradigma constitucional inglés. Aún más, su defensa de la libertadreligiosa en su célebre Carta de la tolerancia lo han convertido en un predecesor de lo que se considera una de las conquistas más importantes delmundo moderno.Sin embargo, el pensador equilibrado y sobrio que nos muestran susseguidores contemporáneos no corresponde exactamente al filósofo defobias políticas y religiosas que podemos conocer a través de su biografía.Tampoco el liberalismo que inspira sus escritos ~y que tanto influye enla filosofía política anglosajona posterior- es una defensa de la mejor delas libertades. Ni su justificación de la libertad religiosa es tan inocentecuando se la estudia en detalle/ como no lo es el derecho homónimo quea partir de 1948 pasó a formar parte de la Declaración Universal de DerechosHumanos de las Naciones Unidas y de casi todas las cartas constitucionalescontemporáneas
La relación entre la autonomía privada y los contratos atípicos
Entre ambos conceptos jurídicos existe una relación fundamental quepretendemos abordar en este trabajo
Revisión de las teorías atinentes a los cuasicontratos como fuente autónoma de las obligaciones
The study of the sources of obligations is a classic question,whose analysis leads to different positions. First against its numberand then around its classification. Traditionally, contracts, quasicontracts, delicts, quasi delicts and law are mentioned as a sourceof obligations. Originally only contracts and crimes were recognizedas causes of obligations. Quasi contracts were born in order toencompass a heterogeneous group of situations that could not beclassified either as contracts or as crimes. Finally, they are accepted assources of obligations, but their study shows that its classification assuch, generates doctrinal discussions. As a result arose several theoriesthat attempt to show the place of quasi contracts as source. Finally,we note that the obligations arise as a result of the concatenation ofdifferent events that is difficult to qualify and adjust to a single source.El estudio de las fuentes de las obligaciones es unacuestión clásica, cuyo análisis conlleva a diversas posiciones.Primero frente a su enumeración y luego en torno a su clasificación.Tradicionalmente se mencionan como fuente de las obligacionesa los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley.Recordar que en sus orígenes sólo se conocían a los contratos y losdelitos como causas de las obligaciones. Los cuasicontratos nacencon el fin de abarcar un grupo heterogéneo de situaciones que nopodían calificarse ni como contratos ni como delitos. Finalmenteson aceptados como fuentes de las obligaciones, pero su estudiodemuestra que su calificación como tal, genera discusiones doctrinales.Como consecuencia nacieron diversas teorías que pretendenevidenciar el lugar que ocupan los cuasicontratos como fuente.Finalmente advertir que las obligaciones nacen como consecuencia de la concatenación de diferentes hechos que es difícil calificar y ajustar a una sola fuente
Prohibición de censura previa en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Reflexiones en torno a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó duranteel 108° período de sesiones, en octubre de 2000, la "Declaraciónde Principios sobre Libertad de Expresión", propuesta por laRelatoría para la Libertad de Expresión de dicha Comisión, la queconstituye un documento básico para la interpretación del artículo13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta Declaraciónestá compuesta por un Preámbulo y 13 principios básicos.El presente trabajo se refiere ai principio 5° de dicha Declaración,relativo a la censura previa
La concurrencia de responsabilidades
El problema que plantea el tema relativo a la concurrencia de responsabilidades, mal llamado cúmulo..
Divorcio y compensación económica en la ley 19.947
Exposición realizada en el Seminario "Actualizaciones de Derecho civil", organizado por la Facultad de Derecho y Comunicación Social de la Universidad Bernardo O'Higgins, en homenaje al decano don Sergio Gaete Rojas
What Perspective of Future has the Military Chilean Law?
Los autores analizan una perspectiva futura del Derecho Militar en Chile y su importante papel para las Fuerzas Armadas, la Defensa Nacional y Seguridad Nacional. Efectúan sucintamente una prospección, básicamente con la legislación chilena, de los motivos que justifi can el orden jurídico militar, como de igual forma, tratan de abordar un concepto de Derecho Militar, sus características y los contenidos o materias que regula esta rama especializada del Derecho. El orden jurídico militar otorga atribuciones a los cuerpos armados, pero asimismo consagra limitaciones de ejercicio, de tal manera de no afectar los derechos fundamentales. Se resaltan las características del Derecho Militar, que tradicionalmente se han considerado para esta rama, entre ellas, autonomía, especialidad y dinamismo, sin perjuicio que de ellas, la autonomía se conceptualiza con un criterio moderno que impide a dicha organización militar tener un carácter cerrado.The authors analyze a future perspective of the ChileanMilitary Law and its important role for the Armed Forces, NationalDefense as well as National security. They succinctly carry out aprospecting, basically with the Chilean legislation, of the reasonsthat justify the Military Justice System as well as try to cover aMilitary Law concept, its characteristics and the contents or mattersthat regulate this specialized branch of Law. The Military JusticeSystem provides powers to the armed bodies, but at the same timeestablishes limitations on exercise in such a way as not to affect thefundamental rights. The features of the Military Law are highlighted,which have traditionally been considered for this branch, amongthem, autonomy, expertise and dynamism, without prejudice tothem, autonomy is conceptualized with a modern criteria that preventsthe organization from having a closed character
Lo verdadero en el realismo jurídico
"Derecho es lo que aprueban los jueces" parece una aserción propiadel realismo jurídico escandinavo o estadounidense. Sin embargo, estafrase que se asemeja a la definición de derecho de VVendel! Holmes es eltítulo de un escrito de Alvaro D'Ors, quien pareciera tener poco en comúncon los sociólogos del derecho contemporáneo.Y tal aserción/ aunque incompleta/ es correcta. No es más que unaaplicación de la antigua definición tomista de derecho, que se remontaal Isidoro de las Etimologías, y que expresa el sentir de la jurisprudenciaclásica romana. Lejos de ser el gran descubrimiento de sociólogos del sigloXX, es una verdad que, hechas ciertas precisiones, se había olvidadomás por la aparición de nuevos paradigmas jurídicos que por lo antigua.Vamos a exponer aquí la concepción clásica del derecho como "lo justo"(que aprueban los jueces)