University of Castilla-La Mancha
Universidad de Castilla-La Mancha: Repositorio Universitario Institucional de Recursos Abiertos (RUIdeRA)Not a member yet
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el periódico El mundo de los niños (1887-1891)
En este artículo se analiza el periódico
infantil El mundo de los niños (Madrid, 1887-
1891) desde un punto de vista pedagógico y
literario. Se estudia su orientación educativa
en atención a los sistemas vigentes en la
época y se confronta el argumentario teórico
con las propuestas reales publicadas a lo
largo del periódico. También se incide en el
concepto de literatura infantil que se trasluce
de las propuestas ofrecidas a los lectores
y los modelos que se privilegian en los diferentes
números. El artículo dedica también
una sección a rastrear las referencias que se
ocupan de la dignificación de la figura del
maestro en el contexto social y económico de
la España de la época. Este examen evidencia
la coexistencia en la prensa especializada de
la época de ideas pedagógicas renovadoras
con otras de corte tradicional.This paper discusses the children’s
newspaper El mundo de los niños (Madrid,
1887-1891) from an educational and literary
point of view. Its educational orientation
concerning systems that were present
during that period is studied. It also confronts
the theoretic argumentation with real
proposals published along the existence of
the newspaper. Additionally, the paper refers
to the concept of children’s literature
that is revealed from suggestions offered
to the readers and the models that benefit
from the newspaper’s issues. The article also
devotes a section to tracking the references
to the figure of the teacher in the social and
economic context of the XIX. This analysis
demonstrates the coexistence of renovating
educational ideas with other traditional proposals
on children’s nineteenth pres
Flushing in anger, blushing in shame. Somatic markers in Old Norse emotional expressions.
This paper comprises a study of the somatic vocabulary associated with particular emotions (especially anger, shame and love) as they appear in Old Norse texts. Through a detailed analysis of the occurrences of these emotion expressions in different textual genres and periods, we investigate the way in which certain physiological manifestations were linked to a specific emotion in a certain type of text and period, and how certain changes in the usage of vocabulary came into being. We conclude that changes in the conceptualization of emotions in Old Norse written texts were mediated by new metaphors and metonymies imported into medieval Icelandic culture in the form of translated texts, both religious and secula
Fotogrametría aérea por drone en yacimientos con grandes estructuras. Propuesta metodológica y aplicación práctica en los castillos medievales del Campo de Montiel
El objeto principal de este artículo es exponer el valor combinado de dos técnicas ya maduras y accesibles tanto a grupos de investigación como a profesionales para el estudio de patrimonio arqueológico: la fotogrametría y la fotografía aérea por drone. En nuestro caso las hemos aplicado a yacimientos con grandes estructuras emergentes como son los castillos medievales del Campo de Montiel (Ciudad Real). A partir de nuestra experiencia, se ha desarrollado una metodología aplicable a trabajos de prospección arqueológica de superficie, excavación y lectura de paramentos, identificando tanto las limitaciones como las ventajas o virtudes del método. Los resultados obtenidos son altamente positivos, generando imágenes de alta calidad que ofrecen nuevas posibilidades para la investigación y la presentación de resultados, lográndose además un considerable ahorro de tiempo y dinero con respecto a los métodos de documentación gráfica tradicionales.
By writing this article we aim to illustrate the interesting combination of two existing techniques, accessible both for research groups and for professionals who want to study archaeological heritage: photogrammetry and aerial photography using a drone. We have applied these techniques to archaeological sites with standing structures, such as medieval castles in “Campo de Montiel” (Ciudad Real). Based on our expertise and experience, we have developed methodology for surface archaeological research, excavation and wall stratigraphy, thus identifying positive and negative aspects of this methodology. The results obtained are truly positive, as we generated high-quality images offering news opportunities to investigate and show results, saving a considerable amount of time and money compared to traditional methods for graphical documentation
Acute consumption of a caffeinated energy drink enhances aspects of performance in sprint swimmers.
This study investigated the effect of a caffeinated energy drink on various aspects of performance in sprint swimmers. In a randomised and counterbalanced order, fourteen male sprint swimmers performed two acute experimental trials after the ingestion of a caffeinated energy drink (3 mg/kg) or after the ingestion of the same energy drink without caffeine (0 mg/kg; placebo). After 60 min of ingestion of the beverages, the swimmers performed a countermovement jump, a maximal handgrip test, a 50 m simulated competition and a 45 s swim at maximal intensity in a swim ergometer. A blood sample was withdrawn 1 min after the completion of the ergometer test. In comparison with the placebo drink, the intake of the caffeinated energy drink increased the height in the countermovement jump (49·4 (SD 5·3) v. 50·9 (SD 5·2) cm, respectively; P<0·05) and maximal force during the handgrip test with the right hand (481 (SD 49) v. 498 (SD 43) N; P<0·05). Furthermore, the caffeinated energy drink reduced the time needed to complete the 50 m simulated swimming competition (27·8 (SD 3·4) v. 27·5 (SD 3·2) s;
P0·05). A caffeinated energy drink increased some aspects of swimming performance in competitive sprinters, whereas the side effects derived from the intake of this beverage were marginal at this dosage
Daños causados por alteraciones del fluido eléctrico y responsabilidad por productos defectuosos (arts. 128 a 146 TRLGDCU): la electricidad como producto defectuoso y la delimitación de los sujetos responsables
El trabajo aborda algunas de las principales cuestiones que plantea la
aplicación a los daños causados por fluctuaciones eléctricas de los Arts. 128 a 146
TRLGDCU, que implementan al derecho español el régimen de responsabilidad del
fabricante por productos defectuoso establecido en la Directiva 85/374/CEE. En
particular, se analiza la consideración de la electricidad como producto, la noción de
defecto aplicada a la electricidad, así como el momento en el que la energía
eléctrica se pone en circulación en relación con el adquirente final. También se
analizan los sujetos participantes en el mercado de generación y distribución de la
electricidad, y su encaje en las categorías de sujetos responsables en el marco de
las normas de transposición de la Directiva sobre productos defectuosos. Todo ello,
a partir de una valoración crítica de la jurisprudencia reciente de las audiencias
provinciales relativas a daños causados por alteraciones en el fluido eléctrico.This paper addresses some of the issues raised by the application of
Arts. 128-146 TRLGDCU (implementing the Directive 85/374/EEC, on liability for
defective products) to damages caused by electricity. In particular, it examines the
electricity as a product or as a service, when electricity can be considered to be a
defective product, as well as the moment in which electricity has been put into
circulation. Subjects participating in the market of generation and distribution of
electricity are also analyzed, in order to assess how they relate to the categories of
liable persons according to the Product Liability Directive. The analysis does also
take into account recent decisions of the Spanish courts of appeal on this topic
¿Existe un mecanismo de segunda oportunidad verdaderamente eficaz en España para consumidores insolventes?
En este trabajo, nos centraremos en primer lugar, en el análisis de las
recomendaciones de organismos supranacionales relativas a la necesidad de
implantar mecanismos de segunda oportunidad para personas físicas, y por tanto,
también para consumidores. Comentaremos, como un sector de la doctrina aboga
por una regulación unitaria de estos sistemas de segunda oportunidad tanto para
empresarios persona física como para consumidores. En segundo lugar,
desarrollaremos y estudiaremos, la a nuestro juicio, oscura y dispersa normativa en
materia de remisión de deudas a personas físicas hasta la entrada en vigor de la Ley
25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga
financiera y otras medidas de orden social. Paso seguido, practicaremos un examen
del contenido de la citada norma, poniendo un énfasis especial en la figura del
“beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho” de la persona física y su incidencia
en el consumidor. También, detallaremos otras modificaciones introducidas por la
Ley 25/2015, referentes a la creación de un nuevo acuerdo extrajudicial de pagos
para consumidores en la Ley Concursal, la ampliación del ámbito de aplicación del
Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-Ley 6/2012 y el aumento del periodo
de suspensión de lanzamientos regulado en la Ley 1/2013, haciendo las
correspondientes reflexiones personales al respecto sobre estas modificaciones
normativas. Veremos además, como algunos parlamentos autonómicos están
aprobando normas que contienen mecanismos de segunda oportunidad para
consumidores insolventes. Para finalizar, formularemos algunas conclusiones
relativas a la necesidad de establecer mecanismos de segunda oportunidad para
personas físicas en aras del desarrollo económico.In this paper we shall focus in the first place on analysing the recommendations made by supranational organizations regarding the necessity of
establishing fresh start mechanisms for individuals, and therefore, for consumers.
We will show how a school of doctrine opts for a uniform regulation of the fresh start
systems, both for natural person businessmen as well as for the consumers. In the
second place we will develop and study what, in our view, is an obscure and dispersed
regulation relating debt remission for natural persons previous to the implementation
of the Ley 25/2015, de 28 de julio, which regulates the fresh start mechanism, the
reductions of financial burden and other social measures. Next we will examine the
aforementioned rule, paying special attention to the exoneration benefit of the unpaid
liability of the natural persons and its impact on the consumer. We will also detail
other changes made by the Ley 25/2015, regarding the establishment of a new
extrajudicial payment agreement for consumers in the Insolvency Law; the widening
of the scope of application of the Code of Good Practice of the Real Decreto-Ley
6/2012 and the extension of the period of suspension for evictions regulated in the
ley 1/2013. We will add some personal reflexions about these legislative changes.
We will also analyse how some autonomous parliaments are laying down regulations
which contain fresh start mechanisms for insolvent consumers. Lastly we will draw
some conclusions relating the necessity of establishing fresh start mechanisms for
the natural persons in the name of economic development
Primary Care Patients’ Perspectives of Barriers and Enablers of Primary Prevention and Health Promotion—A Meta-Ethnographic Synthesis
Background: Primary care (PC) patients have difficulties in committing to and incorporating primary prevention and health promotion (PP&HP) activities into their long-term care. We aimed to reinterpret, for the first time, qualitative findings regarding factors affecting PC patients' acceptance of PP&HP activities.
Methods and Findings: A meta-ethnographic synthesis was generated following electronic and manual searches that retrieved 29 articles. Papers were reviewed and translated to produce a re-interpretation of the extracted concepts. The factors affecting PC patients' receptiveness to PP&HP activities were framed in a four-level ecological model (intrapersonal, interpersonal, institutional and environment and society). Intrapersonal factors (patients' beliefs/attitudes, knowledge, skills, self-concept, motivation and resources) were the most numerous, with almost 25 different factors. Public health education to modify erroneous beliefs and values regarding PP&HP could encourage a transition to healthier lifestyles. Health care professionals' abilities to communicate and involve patients in the decision-making process can act as facilitators. Biopsychosocial training (with emphasis on communication skills) for health professionals must start with undergraduates. Increased consultation time, the use of reminders, follow-up visits and tools for communicating risk and motivating patients could be applied at the intrapersonal level. Collaborative care involving other health professionals (nutritionists or psychotherapists) and family and community stakeholders (teachers or gym trainers) was important in developing healthier habits. Patients also cited barriers related to the built environment and socioeconomic difficulties that highlighted the need for policies promoting social justice and equity. Encouraging PP&HP using social marketing strategies and regulating media to control its impact on health were also cited. Only the perspectives of PC patients in the context of chronic conditions were considered thus limiting extrapolation to other contexts.
Conclusions: Several factors affect PP&HP. This must be taken into account when designing PP&HP activities if they are to be successfully implemented and maintained in routine practice
Exercise and dehydration; assessment at the whole body and skeletal muscle levels and its effects on glycogen use and resynthesis
La deshidratación durante el ejercicio en el calor perjudica la termorregulación y produce hipertermia, la cual a su vez perjudica el rendimiento deportivo provocando fatiga prematura. En ocasiones los deportistas se deshidratan intencionadamente para competir en una categoría por debajo de su peso corporal habitual (deportes de combate) o para aumentar su cociente peso-potencia (ciclistas o saltadores de atletismo). Por el contrario, algunos deportistas no se deshidratan intencionalmente, sino que no son conscientes de su estado de deshidratación. El primer paso para prevenir la deshidratación y sus consecuencias negativas es evaluar el nivel de hidratación, sin embargo, no todas las técnicas son adecuadas para evaluar la deshidratación en situaciones reales de competición o entrenamiento. La sudoración es la principal vía de disipación de calor de que dispone el cuerpo humano durante el ejercicio. Sin embargo, sudar, reduce el contenido de agua corporal y quizás existan mecanismos para inhibir la tasa de sudoración y poder conservar el agua corporal durante el ejercicio prolongado. De otro lado, la deshidratación progresiva que tiene lugar durante el ejercicio en un ambiente caluroso va acompañada por un incremento en la temperatura corporal interna que es un estimulante de la sudoración. El resultado en la tasa de sudoración durante el ejercicio en el calor de las señales inhibidoras (deshidratación) y estimuladoras (hipertermia) no está claro. Además, la pérdida de fluido corporal puede afectar al contenido de agua en los músculos y tener implicaciones en el metabolismo del glucógeno muscular, que es la principal fuente de energía durante el ejercicio.
En el primer estudio se compararon 4 índices no invasivos de hidratación (gravedad específica y color de la orina, percepción de la sed y bioimpedancia eléctrica) con la osmolaridad de la orina de 345 deportistas de combate en una situación real de competición. Se encontró que la gravedad específica de la orina fue el mejor indicador del nivel de hidratación e hipohidratación. El color de la orina también resultó ser una buena herramienta para medir hidratación. Sin embargo, la percepción de la sed y la bioimpedancia eléctrica no fueron índices válidos.
En el segundo estudio se evaluó el efecto de la deshidratación progresiva durante el ejercicio en el calor sobre la respuesta sudomotora y su reproducibilidad en distintos niveles de deshidratación (1.6 y 3.6 %). Se halló que, a pesar de la continua pérdida de agua corporal, la tasa de sudoración y la excreción de sodio en el sudor se mantuvieron. Se encontró también un aumento en la relación tasa de sudoración dividida por grado de temperatura intestinal, sugiriendo una estimulación de la respuesta sudomotora mediada por factores no termales. La reproducibilidad de las variables relacionadas con la sudoración mejoró con la deshidratación.
En el tercer estudio se analizó la contribución del agua muscular al equilibrio de fluidos durante el ejercicio deshidratante y su papel en la recuperación del volumen plasmático durante la posterior recuperación. Se recogieron muestras de tejido muscular y se encontró que el contenido de agua muscular no contribuyó a la sudoración durante el ejercicio, pero sin embargo si contribuyó a la recuperación del volumen de plasma, y por tanto, a la estabilidad cardiovascular durante la primera hora después del ejercicio.
En el cuarto estudio se determinó si la deshidratación muscular por sí misma, o en combinación con la hipertermia, aceleraban el uso de glucógeno muscular durante el ejercicio intenso. Los participantes se deshidrataron realizando ejercicio prolongado (150 minutos) hasta que perdieron un 4.6% de su peso corporal. En las 4 horas siguientes de recuperación, se les proveyó con carbohidratos y agua o solamente con carbohidratos produciéndose un 11% de déficit en el contenido de agua muscular. Después, los participantes volvieron a realizar 40 minutos de ejercicio intenso (75% VO2MAX) estando en una ocasión a) con déficit de agua muscular en ambiente neutral (22ºC), b) con el musculo rehidratado en ambiente neutral (22ºC) o c) con el músculo rehidratado en ambiente caluroso (35ºC). Se encontró que la hipertermia estimula el uso del glucógeno muscular mientras que la deshidratación muscular no aceleraba el uso del glucógeno muscular cuando el ambiente era neutral.
En el quinto estudio se estudió cuánta agua es requerida para almacenar glucógeno en el músculo esquelético durante la recuperación posterior al ejercicio deshidratante y deplecionante. Además, se intentó establecer la cantidad de agua necesaria para almacenar cada gramo de glucógeno. Los participantes se deshidrataron un 4.6% pedaleando durante 150 minutos y después ingirieron 250 gramos de carbohidratos con 400 mL de agua en una ocasión, y con la cantidad de agua equivalente al fluido perdido durante el ejercicio en otra. Se encontró que, al menos, 3 gramos de agua son necesarios por cada gramo de glucógeno almacenado en el músculo esquelético. Mayores cocientes entre el agua y el glucógeno almacenado son posibles probablemente debido al agua almacenada en el músculo no unida al glucógeno.
Las conclusiones finales obtenidas fueron: 1) la gravedad específica y el color de la orina son los índices no invasivos más precisos para evaluar el estado de hidratación fuera de un ambiente de laboratorio. 2) Durante el ejercicio en el calor, a pesar de las pérdidas de fluido corporal, la sudoración se mantiene, probablemente debido a factores no termales. 3) El agua muscular de músculos previamente activos puede contribuir a la recuperación del volumen plasmático en la primera hora después del ejercicio. 4) La hipertermia es el principal factor que estimula el uso de glucógeno durante el ejercicio en el calor, mientras que la deshidratación muscular tiene un papel menor. Y 5) Probablemente, al menos 3 gramos de agua son necesarios por cada gramo de glucógeno resintetizado en el músculo esquelético. Ratios mayores son posibles debido al agua almacenada en el músculo no asociada al glucógeno
Razones por las que Movistar no puede subir el precio de su servicio "Fusión"
Movistar no puede modificar las tarifas de su servicio Fusión pues ni en el contrato ni
en la carta en la que comunica la subida informa sobre los motivos que justifican el incremento
del precio. Ello priva al usuario de derechos reconocidos por la jurisprudencia comunitaria
como el derecho a conocer el motivo y el modo de variación del precio, de forma que el
consumidor pueda prever, sobre la base de criterios claros y comprensibles, las eventuales
modificaciones del coste, así como de su derecho no sólo a desligarse del contrato sin coste
alguno, sino también el derecho a impugnar la subida manteniendo las condiciones iniciales
(SSTJUE de 21 de marzo de 2013, asunto c-92/11, RWE Vertrieb y de 23 de octubre del 2014,
asuntos acumulados C‑359/11 y C 400/11, Schulz).
La falta de motivación de la subida convierte la práctica en abusiva (arts. 85.3 TRLGDCU).
Además, si el contrato se celebró con cláusula de permanencia, limita de forma abusiva el
derecho del usuario a resolver el contrato en caso de incumplimiento (art. 86. 5 TRLGDCU).
Por haberse publicitado el precio “para siempre” sin someter esta afirmación a ningún tipo de
restricción o limitación visible en publicidad, el operador ha renunciado a su facultad de
modificación del contrato durante la vigencia de éste (art. 61 TRLGDCU). Si en el contrato o en
la publicidad que integra el contrato se prevé que la tarifa o la velocidad es “para siempre”, el
operador no podrá modificar las condiciones contractuales unilateralmente. Modificar las tarifas
publicitadas “para siempre” supone incurrir en publicidad engañosa (art. 3,e Ley 34/1988,
General de Publicidad). Si el prestador del servicio modifica los precios no bastará con
reconocer al usuario un derecho a rescindir el contrato sin penalización, -derecho que
obviamente tiene-, sino que habrá que calificar la conducta del operador como
incumplimiento contractual que legitimará al cliente para exigir el cumplimiento correcto,
esto es, la aplicación de las tarifas previstas en el contrato (si es que sigue interesado y el
cumplimiento sigue siendo posible), la resolución del contrato y en ambos casos la
indemnización de daños y perjuicios (arts. 1101 y 1124 CC).
Por último, desde la óptica del Derecho de la Competencia, la práctica puede responder a una
estrategia para eliminar competidores en el mercado de televisión de pago, pudiendo constituir
un abuso de posición de dominio (artículo 2 de la Ley 15/2007) o práctica de competencia
desleal (venta a pérdida ex art. 17.2, c); actos de engaño ex art. 5,d) y e) o publicidad ilícita ex
art. 18, todos ellos de la Ley 3/1991, 10 de enero, de Competencia Desleal), aprovechada para
falsear la competencia en el mercado (art. 3 Ley 15/2007)