University of Castilla-La Mancha

Universidad de Castilla-La Mancha: Repositorio Universitario Institucional de Recursos Abiertos (RUIdeRA)
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    824 research outputs found

    Desarrollo de una aplicación web para acceso y consulta de datos electorales

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    En una democracia es importante que los ciudadanos estén bien informados, para ello es útil emplear Internet como medio para poder acceder a datos en abierto (es decir con acceso inmediato, sin requerimientos de registro, suscripción o pago) y en formato y manera cómoda. Este TFG es una contribución a ello en el ámbito de los resultados electorales. Desde el punto de vista tecnológico, a lo largo de la historia de la industria del software, se ha buscado crear software de forma más rápida, con menos errores y mejor alineado con los requisitos y necesidades. Con el objetivo de cumplir con lo anterior, surgió el paradigma MDE (Model-driven Engineering), cuya principal característica, bastante revolucionaria, es emplear modelos, en vez de código, como artefacto principal. Este trabajo ha sido pionero en aplicar de forma real y práctica dicho paradigma, utilizando para ello una plataforma de desarrollo puntera como es WebRatio. Utilizando WebRatio se ha podido crear una aplicación web cuyo código, Java, ha sido generado automáticamente a partir de modelos expresados en el nuevo estándar IFML (Interaction Flow Modeling Language). Dicha aplicación permite que usuarios no expertos puedan consultar y visualizar de forma amigable los resultados electorales de las elecciones celebradas en España en el periodo democrático (1977 a la actualidad). Además, ha sido necesario desarrollar un repositorio de datos electorales enfocándose en la optimización de consultas y no tanto en la operativa (entorno OLAP en vez de OLTP). Para ello se ha realizado un diseño de esquema en estrella soportado por un gestor de base de datos relacional

    Necesidades de formación de maestros de infantil y primaria en atención a la diversidad

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    En este estudio se investiga la opinión del profesorado sobre la importancia que concede a la formación docente en atención a la diversidad y sobre el grado en el que desearía contar con una mejor formación en atención a la diversidad. MÉTODO. Se cuenta con una muestra incidental de 181 docentes de educación infantil y primaria (44 son hombres y 137 mujeres) con una edad media de 38,78 (DT= 8.97). Mediante una escala diseñada ad hoc (ENFAD) se evaluó, por un lado, la importancia concedida a diferentes temas de formación sobre atención a la diversidad, y, por otro, el grado de necesidad de formación percibida sobre cada uno de estos temas. También se evaluó el nivel de inteligencia emocional (IE) del profesorado mediante el cuestionario TEIQue-SF. RESULTADOS. Los docentes consideraron de alta importancia todos los temas de formación en atención a la diversidad y reconocieron una moderada necesidad de formación en los mismos. Los docentes de primaria expresaron mayores valoraciones en necesidades de formación que los docentes de infantil. Los docentes con alta IE mostraron un mayor reconocimiento de la importancia de la formación en atención a la diversidad que sus colegas con niveles bajos de IE. DISCUSIÓN. Este estudio replica parcialmente otros previos con muestra a nivel nacional, al tiempo que extiende la investigación al explorar por primera vez las relaciones entre la IE del profesorado y su valoración de la importancia de la formación en atención a la diversidad y de sus necesidades de formación al respect

    Relaciones internacionales en Siria-Mesopotamia (ca. 2400 a.n.e.). La Carta de Enna-Dagan y el Tratado entre Ebla y Abarsal

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    Uno de los aspectos que la información global trata de manera continua e insistente durante todos los momentos de nuestros días son los contactos que se producen entre los distintos estados que componen el panorama geopolítico mundial. De estas actuaciones tan habituales se obtienen y distribuyen testimonios de manera fácil y rápida gracias a los nuevos medios de comunicación social. De este modo, con los cientos de estados que existen en el mundo, las relaciones mantenidas entre ellos, a todos los niveles (políticos, económicos, culturales, etc.), son un tema de peso dentro del contexto de nuestro tiempo presente. Sin embargo, estos vínculos también debieron ser una cuestión muy significativa en tiempos pasados, porque, en la Antigüedad, claro está, también se formaron y desarrollaron estados, no tan sofisticados como los actuales, pero existieron. Tradicionalmente, la zona del Próximo Oriente que más ha atraído la atención científica histórica ha sido Mesopotamia. Desde siempre, esta región fue inicialmente identificada con la parte meridional de la cuenca que forman el Tigris y el Éufrates, el lugar donde se asentó una de las primeras culturas del mundo, la civilización sumeria. Por esta razón, dentro de la vasta extensión del área geográfica del Próximo Oriente, a esta zona se le otorgó una categoría de “centro” y al resto de ellas que incluye esta área son consideradas como “periferia”. Pero, a partir de 1964 y como resultado de los trabajos que ha desarrollado la Missione Archaeologica Italiana in Siria (MAIS) en Tell Mardi? (Siria), Ebla, un estado localizado en la “periférica” región de la Siria “Histórica”, hizo su aparición en el contexto histórico y de las relaciones internacionales del III Milenio a.n.e. Además, gracias al hallazgo allí en 1975 de una tablilla del archivo de su “aperturista” Cancillería, denominada TM.75.G.2420 (MEE I 1859, ARET XIII 5) –el Tratado entre Ebla y Abarsal, uno de los primeros acuerdos internacionales de la Historia– el mundo conoció también a Abarsal, otro estado contemporáneo ubicado en la misma área. El conocimiento de este acuerdo ha provocado que a nivel investigador, estas circunscripciones estatales (Ur, Uruk, Lagaš, Kiš, etc., véase Ilustración 1) sean vistas ahora con un extremo localismo, comparado con lo reflejado con lo que aparece en el Archivo Real de Ebla. A partir de aquí y dentro del ámbito geográfico de Siria, Ebla pasó a ser el “centro” y Abarsal –y otros muchos estados de la zona– la “periferia”. Pero la documentación de Ebla reflejó mucha información de las circunstancias que se dieron entre ellos. Las referencias a Abarsal casi siempre están asociadas a otros datos relacionados con Ebla y muchas veces incluidos en trabajos relativos al mismo Ebla. Es en estas obras donde casi con seguridad debe efectuarse su búsqueda. Por otro lado, el documento TM.75.G.2367 (MEE I 1806, ARET XIII 4) –la Carta de Enna-Dagan– es otra tablilla hallada también en el Archivo de Ebla. Ésta revela a Mari como otro protagonista de las relaciones internacionales que se desarrollaron entre este estado de la Alta Mesopotamia y Siria. Trasladando lo anteriormente expuesto al área de Siria-Alta Mesopotamia, Mari puede ser considerado también como un “centro” y los estados que se localizaron al Noroeste de este país, entre ellos Ebla y Abarsal, como su “periferia”. Sin embargo, Mari también fue considerado un área “periférica” por los estados bajomesopotámicos. Toda esta compleja coyuntura fue el origen de este trabajo de investigación, el cual no persigue más que un intento de arrojar luz sobre las relaciones internacionales de Siria-Mesopotamia durante ca. 2400-2300 a.n.e., algo que no es fácil

    Drying kinetics of saffron floral bio-residues

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    The kinetics of hot air drying of saffron floral bio-residues was studied at two air drying temperatures (70 and 90ºC) and four air flow rates (2, 4, 6 and 8 m·s-1). No constant-rate drying period was observed during drying. Ten thin-layer drying models and the theoretical Fick’s diffusion model were fitted by non-linear regression to drying data. Three statistical parameters, Chi-squared, correlation coefficient and relative percentage deviation were used to compare the models. Effective moisture diffusivity, calculated using the Fick’s diffusion model, was in the range 0.78-1.86 x 10-10 m2·s-1. According to the statistical parameters, three drying models (the logarithmic, two-term and Midilli-Kucuk) were equally good to describe the drying curve and fitted the data better than the other models. The model constants were independent form air flow rate. The use of air at 90ºC decreased drying time in half compared with drying at 70

    Derecho global administrativo y de la contratación pública tras la cuarta generación de Directivas de la Unión Europea. Los principios generales de desarrollo humano y sostenibilidad ambiental

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    Podría presentar este trabajo de una manera muy sencilla, pero desapropiada seguramente para la ocasión y su finalidad, diciendo que: “es una cuestión de valores, o de principios para el caso que nos ocupa, y detrás de los buenos valores o principios siempre hay buenas personas”, por ello este trabajo también está dedicado y dirigido a todas aquéllas buenas personas que hay en el Mundo, sobre todo a las que tienen o tendrán capacidad decisoria y de influencia en los asuntos públicos. La contratación pública constituye uno de los ámbitos vertebrales de la actuación administrativa, teniendo además un gran significado económico y a la vez social y medioambiental, no en vano representa aproximadamente un 19% del PIB de la Unión Europea y es una de las principales herramientas para luchar contra la crisis y lograr un desarrollo sostenible social, ambiental y económico. En un mundo tan globalizado e interrelacionado como en el que actualmente vivimos resulta complicado dudar de la existencia de un Derecho administrativo global, así como del trascendental impacto que el mismo tiene en los ordenamientos administrativos internos o nacionales. Autores como BENEDICT KINGSBURY, NICO KRISCH Y RICHARD B. STEWART, lo han puesto de manifiesto, de forma brillante, en trabajos como “El surgimiento del Derecho administrativo global”. Así, como añadido y método de profundización de lo anterior uno de los objetos del presente estudio es realizar una reflexión sobre si la contratación pública puede considerarse uno más de los ámbitos o campos del Derecho que reflejan el proceso de formación, desarrollo y consolidación de este Derecho administrativo global, de forma que ello nos permita hablar, también en la actualidad, de la existencia de un Derecho global de los contratos públicos, pero no sólo eso sino también señalar a través de los principios generales que lo informan cuál es el camino que debería tomar en su desarrollo ese Derecho global de la contratación pública. A ello dedicamos la Parte Preliminar y el Capítulo I de este trabajo. Asimismo el presente trabajo está enfocado al estudio del sistema de Derecho de la Unión Europea y del sistema judicial compuesto de la Unión Europea como sistema administrativo y de la contratación pública global, con el fin de analizar, tanto los principios generales de ese Derecho de la Unión Europea, entre los que se incardinan los derechos fundamentales, como los distintos medios que tiene ese sistema judicial compuesto para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos europeos y la tutela cautelar de esos derechos e intereses legítimos frente a las Leyes internas nacionales a priori incompatibles con el Derecho de la Unión Europea y sus principios generales. Del mismo modo, desde la perspectiva de los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea, se aborda el constitucionalismo económico en la Unión Europea a través del estudio del intento fallido de implantación de una Constitución económica europea y las características de la misma, frente al éxito del Tratado llevado a cabo inmediatamente después, esto es, el Tratado de Lisboa, Tratado que constituye en estos momentos el último eslabón en el proyecto de integración europea. De esta forma, partiendo de esta premisa, y pasando por el constitucionalismo nacional español fruto de la influencia comunitaria, se ponen en solfa ambos textos comunitarios, uno fallido y otro actualmente en vigor, con un enfoque muy centrado en los derechos fundamentales y en los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea en el marco de ese sistema de Derecho y judicial compuesto de la Unión Europea. Siempre evidentemente bajo un enfoque muy centrado en ese Derecho global de la contratación pública, en este caso de la Unión Europea, cuestiones todas ellas a las que se dedica la Parte I de la obra compuesta por los capítulos II a V. También desde el marco de esa concepción global y ya en la Parte II de la obra, el Capítulo VI realiza una aproximación al sistema nacional de contratación pública español, cuya “alma máter”, cuya madre nutricia, es el Derecho de la Unión Europea como Derecho global que en toda medida es del conjunto de los veintiocho Estados miembros que conforman la Unión y por tanto también de España. De forma que partiendo de la exposición de los pilares que sustentan al Derecho de la Unión Europea y que constituyen igualmente los paradigmas que hacen comprensible su interrelación con el Derecho español, se pasa a exponer las cuatro generaciones de Directivas en materia de contratación pública, así como el ordenamiento jurídico español en materia de contratación pública, para avocar finalmente en una visión constructiva a los principios generales que conforman ese ordenamiento jurídico interno y que conforman el anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público a la hora de incorporar la nueva generación de Directivas al ordenamiento doméstico nacional. Desde esa visión constructiva es cómo se clasifican acto seguido los distintos principios generales en función de su aceptación, separando a los que tienen un mayor grado de antigüedad y de aceptación; de aquéllos de nacimiento más reciente pero con un alto y fácil nivel de aceptación y a su vez de aquellos otros que inician su andadura con pretensiones de generalizarse, pero con muchas más dificultades que los segundos a la hora de ser aceptados. A estas tres categorías de principios se dedican los Capítulos siguientes de forma que el Capítulo VII afronta, por todos los demás de esta serie de principios de fácil aceptación, el estudio del principio vertebral de transparencia del que se estudian los antecedentes de este principio en la contratación pública, así como la influencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno desde el punto de vista de su incidencia en la normativa sectorial de contratación pública. El Capítulo VIII, se dedica sin embargo antes que al segundo grupo al tercer grupo de principios generales antes clasificados, por su mayor necesidad, de forma que se enfrentan en este Capítulo las llamadas propuestas, esto es, los principios generales de promoción del desarrollo humano y de promoción de la sostenibilidad ambiental que se encuentran en el seno del primero de los principios generales de todo Derecho, el derecho a la vida. La línea argumentaría de estos principios se continúa en este caso, respecto de todo lo abundando con anterioridad a lo largo del estudio, desde el desarrollo de la óptica de lo que yo denomino actualmente ‘aspectos’ socio-laborales y medioambientales en la contratación pública y, especialmente a título simplemente de ejemplo, respecto a la consideración de la igualdad de género como aspecto social en el marco de las políticas de contratación pública. Para ello se pone el énfasis en cuáles son las claves actuales para la correcta utilización de estos aspectos en la praxis de la contratación pública. Acercándonos ya a la última de las clasificaciones de principios generales que nos quedaba por tratar, en el Capítulo IX y nuevamente desde una conceptualización global del Derecho de la contratación pública se va descendiendo en la disciplina hasta, a través del principio general de vigencia tecnológica, llegar a la contratación pública electrónica, de manera que sobre esta última se realiza una exposición de la génesis normativa, esto es, de los antecedentes normativos tanto del sistema comunitario como nacional que han contribuido al nuevo sistema de contratación pública electrónica que se plantea en el ámbito de los Estados miembros de la Unión Europea. Del mismo modo se muestra la regulación existente actualmente en contratación pública en materia de medios electrónicos, con especial referencia por su potencialidad futura al perfil de contratante; haciendo hincapié, por último en la parte final de este Capítulo, en el calendario de implantación obligatoria de la contratación pública electrónica y en el contenido normativo y aplicación práctica que esta implantación obligatoria por etapas conlleva a los sistemas nacionales de contratación de los Estados miembros que forman parte del sistema global de contratación pública de la Unión Europea. La Parte III de la obra es consecuencia de la necesidad de atajar una lesividad común que se da en la práctica de la contratación pública a los principios generales que conforman el primer grupo de principios expuestos. Así, la aprobación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con sus ingentes modificaciones y más recientemente de la última generación de Directivas en materia de contratación pública y su obligatoria transposición, obligan a los juristas y profesionales de la contratación pública a ampliar sus conocimientos en esta materia, resultando trascendental en este sentido saber diferenciar correctamente las figuras jurídicas de los convenios de colaboración, las encomiendas de gestión y los contratos públicos, porque la errónea tipificación contractual del negocio jurídico en cuestión, tiene como consecuencia la coartación de raíz de los principios generales de la contratación pública comúnmente aceptados y la no legitimación del régimen jurídico que se haya aplicado al contrato y por tanto la invalidez de este, algo de una enorme trascendencia práctica. Idéntica situación se produce en la correcta calificación de los contratos de servicios de los de gestión de servicios públicos. He ahí la importancia práctica del tema elegido y el objetivo del mismo a colación de la gran novedad en el Derecho global de la contratación pública de la Unión Europea, cuál es la regulación por primera vez de las concesiones de servicios. Por ello, en los siguientes Capítulos de la obra la nueva generación de Directivas está, si cabe, cada vez más presente, dedicando en todo caso un epígrafe a la nueva regulación que establecen. Es por ello, que partiendo en esta Parte III de un Capítulo iniciático, el X, que nos permita diferenciar a los contratos públicos de otras figuras afines como son los convenios y las encomiendas de gestión, logramos llegar a la figura del contrato administrativo, para una vez en ella proceder al estudio detallado a lo largo de los dos Capítulos siguientes, XI y XII, de las características propias de los contratos administrativos típicos de servicios y de gestión de servicios públicos, con el objetivo último de llegar a un capítulo final de esta Parte III, el XIII, que nos concluye tanto las diferencias teóricas como prácticas existentes entre estos dos tipos de contratos, de manera que nos permitan de forma clara y concisa diferenciarlos, sobre todo en el aspecto práctico por resultar el más complicado. De este modo, el objetivo del Capítulo X es acometer un estudio basado en la jurisprudencia y en la escuela consultiva que, existente sobre los contratos públicos, nos permita diferenciar claramente cuáles son las posibilidades de uso y aplicación que otorgan las distintas figuras jurídicas de los convenios de colaboración, los encargos o encomiendas de gestión y los propios contratos públicos, a efectos de delimitar las fronteras que diferencian estos negocios jurídicos, como paso previo al estudio y diferenciación último de los contratos administrativos típicos de servicios y gestión de servicios públicos. Por su parte, el Capítulo XI tiene por objeto conocer en profundidad el contrato administrativo típico de servicios mediante el estudio en detalle de sus características y régimen jurídico propio, todo ello a través del análisis normativo de los preceptos que lo regulan, pero también a través de la delimitación que de sus fronteras han establecido la doctrina jurisprudencial, los informes de las juntas de contratación administrativas y las resoluciones de los tribunales administrativos propios de la contratación pública. Idéntico objetivo al que posee el Capítulo XII, en este caso, respecto del contrato administrativo típico de gestión de servicios públicos. Por último para cerrar esta tercera Parte de la obra, a través del Capítulo XIII se consigue finalmente delimitar las fronteras que diferencian los contratos de servicios y los contratos de concesión de servicios, que es donde realmente está el quid de la confusión, de forma que ello permite realizar una correcta diferenciación teórica y práctica de los mismos, analizando cuáles son los elementos prácticos decisivos de esta diferenciación e indicando aquéllos otros que carecen de relevancia para esta determinación práctica, todo ello apoyado nuevamente en una abundantísima casuística jurisprudencial y consultiva. En resumen, podemos decir que esta tercera Parte de la obra nos proporciona con detalle, a más de, inicialmente, las características diferenciadoras de las figuras de los convenios administrativos, las encomiendas de gestión y los contratos administrativos, todas las peculiaridades y características que de los contratos de servicios y los contratos de gestión de servicios públicos recoge la normativa y su interpretación por la jurisprudencia, permitiendo de esta manera, en último lugar, diferenciar con nitidez, no sólo el contrato administrativo de servicios del contrato administrativo de gestión de servicios públicos, sino y sobre todo, dentro de estos últimos, del de concesión de servicios, tanto en su vertiente teórica como, especialmente, práctica. Ya que en la justificación de esa relevancia práctica de todo el trabajo, se ha optado por afrontar un estudio más empírico basado en el análisis de la Jurisprudencia, tanto la de la Unión Europea como la propia nacional; de las Resoluciones o Acuerdos de los distintos Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, así como los de otros órganos como puedan ser el Tribunal de Cuentas español; de los Dictámenes e Informes de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa o de otros órganos consultivos o con funciones de informe, como es el caso del Consejo de Estado o la Abogacía del Estado, respectivamente; y también de los pronunciamientos en materia de contratos públicos de los distintos órganos del entramado orgánica de la administración global de la Unión Europea, a saber el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo, etc., llegando al estudio y análisis de un cuarto de millar de referencias y, todo ello, con el apoyo permanente del estudio de una seleccionada bibliografía en las que todas las menciones que se han hecho están incluidas en notas al pie de página, de forma que no existe una sola referencia bibliográfica que no tenga su cita individualizada. Es de este modo como a través de la Bibliografía y del Anexo I se recoge lo anteriormente expuesto, enumerando hasta 174 referencias bibliográficas principales y 225 referencias prácticas principales, figurando a mayores incluidas a lo largo de la obra, en ambos casos, también referencias que no han sido consideradas para su inclusión en ambos listados. Además, el trabajo se completa con un Anexo II en el que se recogen otros recursos Web principalmente consultados. Para terminar esta presentación del trabajo he querido dejar precisamente la Parte Final del estudio, en la que se recoge la conclusión reflexiva que como decía al inicio: es una cuestión de principios. CONCLUSIÓN REFLEXIVA No es una, sino muchas, las conclusiones a las que se ha ido llegando después de este estudio, sirvan a título de ejemplo el resumen de las principales: 1. Hemos sentado la existencia de un Derecho administrativo global con un ya consolidado Derecho global de la contratación pública como parte integrante y fundamental del primero. Pero hemos observado una importante carencia respecto de sus principios generales a la que nos referiremos posteriormente y también en el plano organizativo, porque pese a la existencia de un Administración global multifacética, es notoria la carencia de una jurisdicción global administrativa, con competencia global, que ponga cerco a este Derecho global administrativo y de la contratación pública. Estaríamos hablando de una jurisdicción global de carácter contencioso-administrativo, al igual que la encontramos en otros ámbitos como el penal o el de los derechos humanos, siendo preciso que, al menos al caso de estudio que nos ocupa, tuviera competencias en el orden de las contrataciones públicas de carácter internacional, al modo de lo que ocurre en la Unión Europea con el TJUE. 2. El análisis del conjunto del Derecho global administrativo de la Unión Europea desde una perspectiva general y también organizacional de su Administración global, para conocer y entender el Derecho global de la contratación pública de la Unión Europea, al objeto de presentar las posibilidades que el mismo otorga a los ciudadanos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos en este sistema de Derecho y judicial compuesto de la Unión, entre ellos sus derechos e intereses en el campo de la contratación pública, ya sea como operadores económicos, como beneficiarios, usuarios o destinatarios de los contratos públicos o como simples ciudadanos en general que se puedan de algún modo ver favorecidos por las compras públicas, presentando a su vez estos derechos e intereses legítimos como derecho de contraposición al más predominante constitucionalismo económico en la Unión Europea. 3. El retrato de la nueva configuración de la transparencia en la contratación pública, con ese plus de exigencia a nuestra primera Ley de Transparencia a la hora de fijar las lagunas o deficiencias que para la publicidad activa y el cumplimiento del principio de transparencia pueda tener la norma, en la falta también de coordinación entre la misma y el resto de normas sectoriales a las que afecta, particularmente con el TRLCSP en el caso de los contratos públicos, a riesgo no obstante de que se produzca falta de efectividad en la aplicación de las nuevas obligaciones de publicidad y donde he subrayado también el papel preferente que el perfil de contratante puede cumplir como herramienta de publicidad, de forma que garantice un auténtico derecho de toda la ciudadanía a acceder a una información pública de calidad que asegure el conocimiento y el control que se realiza de los recursos que son de todos. También en esta como en otras materias que hemos señalado a lo largo del trabajo, es el momento oportuno de corregir, con la oportuna transposición de las nuevas Directivas, las deficiencias aquí planteadas. 4. La importante determinación de las claves jurídicas y prácticas para la correcta utilización de los ‘aspectos’ socio-laborales y medioambientales de forma que su uso no devenga incorrecto e inservible por parte de los poderes adjudicadores que los utilicen. Claves que permiten aprovechar las oportunidades que la contratación pública otorga a los poderes públicos como instrumento para influir positivamente en la protección del medioambiente y de los sectores más desfavorecidos de la sociedad. Claves que pasan por: Primero, hacer una meridiana diferenciación entre las distintas fases del procedimiento de adjudicación de los contratos públicos a la hora de utilizar estas herramientas. Segundo, diferenciar nítidamente la existencia de un grupo de aspectos (cláusulas) sociales y medioambientales que tienen carácter general y son aplicables en todos los contratos públicos, de otro grupo que tiene un carácter más específico, más delimitado, más ceñido en su uso, que se podrán incluir en aquellas licitaciones en que el medioambiente o el aspecto social pretendido sea parte o constituya el propio objeto del contrato, siendo el grado de exigencia de cumplimiento de requisitos mayor para este segundo grupo. Entendiendo que ambos tipos de cláusulas pueden utilizarse complementariamente en un mismo contrato. Tercero, subordinar el alcance de lo que disponga la normativa sectorial referida al medioambiente o a cuestiones sociales y que es ajena a la contratación pública, a la conformidad de lo dispuesto por la legislación contractual-administrativa, actuando esta última en materia de contratos públicos como límite a la transversalidad de las políticas ambientales y sociales. Cuarto, destacar que el impacto que el medioambiente y los aspectos sociales en general tienen en la vida de las personas a través de diversas esferas o ámbitos, siendo uno de esos ámbitos el denominado espacio público, en el que le corresponde intervenir a la acción pública, es el que motiva la aplicación de criterios medioambientales y sociales en el marco de la contratación pública. 5. La ubicación del principio de vigencia tecnológica, poco conocido como tal, y de todos los beneficios que para la contratación pública y en particular la contratación pública electrónica nos traerán: Denunciando la laxitud al respecto de la normativa anterior y el tiempo y ahorro perdido en aras de la consecución de estos beneficios, estimados en millones de euros. Ahorros significativos que permiten a la sociedad un desarrollo equilibrado, igualitario y más sostenible, mejorando los resultados al permitir también a los poderes adjudicadores evitar, detectar y corregir los errores derivados de una interpretación incorrecta de las normas de contratación pública, consiguiendo al mismo tiempo una herramienta estadística, de control del gasto y de control automatizado previo y coetáneo, extraordinaria para la gobernanza económica a efectos de impulsar la buena gestión, la eficacia y la transparencia, la libertad de acceso a la información, la igualdad y no discriminación, la publicidad y la necesaria ausencia de corrupción, permitiendo en definitiva destinar esos ahorros a otros sectores más básicos y necesitados de la sociedad. Abundando en esos beneficios que nos reporta la contratación pública ele

    Analysis of physiological, technical, and tactical analysis during a friendly football match of elite U19.

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    The main objective was to analyze a friendly match of youth elite soccer players identifying the variance of tactical and physiological response parameters during the game. In addition, detecting the impact of both halves on player performance. For the purposes of this study twenty-two U19 players were analyzed playing 11v11. Activity profile, heart rate (HR and HRmax), grouped in five different zones were analyzed via Bluetooth technology, technical performance was analyzed by the Team Sport Assessment Procedure (TSAP), and tactical performance was measured by Social Network Analysis. A comparison of heart rate responses showed significant main effects in the halves (p = 0.001; #951; 2 p #951;p2 = 0.623). A comparison between tactical position and technical performance had significant main effects (p = 0.001; #951; 2 p #951;p2 = 0.390). Tactical position showed statistically significant effects on tactical prominence (p = 0.002; #951; 2 p #951;p2 = 0.296). Therefore, fatigue is a component distinguished in technical/tactical parameters, such as volume of play and efficiency index. Results suggest that fatigue effects may constrain technical performance and, for that reason, the use of instruments to monitor the fatigue effect during matches may be suggested

    Diseño de metodologías luminiscentes rápidas para la determinación de compuestos de impacto medioambiental

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    En esta Tesis se han desarrollado métodos de determinación cinético-fosforimétrica de dos fitohormonas, 1-naftalenacetamida y ácido 1-naftilacético, aplicándose a productos fitosanitarios, suelos y frutas obteniéndose en todos los casos excelentes recuperaciones. Los métodos superan en rapidez, sencillez, coste y/o sensibilidad y selectividad a la mayoría de los descritos en la bibliografía. Dentro de otra línea de las líneas de investigación del grupo, se describen métodos de determinación directa de carbaril y tiabendazol por Fluorescencia Sincrónica por Isopotenciales de la Matriz. Estos plaguicidas tienen mucho interés dentro del campo de la contaminación ambiental porque son ampliamente utilizados en Agricultura y Ganadería. Por ello se aplica de manera directa, sencilla y rápida a la determinación en leche de diferentes mamíferos para comprobar cómo pueden pasar de los alimentos animales a la cadena alimenticia humana a través de los productos derivados de la leche de cabra y de vaca. Por último, en cuanto al diseño de nuevas estrategias metodológicas, se ha diseñado una nueva metodología fluorimétrica denominada Fluorescencia en Proyección Angular (FPA), que mejora a la Fluorescencia Sincrónica por Isopotenciales de la Matriz, en la que la trayectoria es cerrada, sin necesidad de ser una función uniforme, y permite aumentar la selectividad ya que controlando parámetros angulares en vez de lineales podemos variar el tipo de espectro final. Dado que FPA amplía la información espectral, permite tanto la resolución de mezclas como la posibilidad de determinar un mayor número de compuestos fluorescentes de manera simultánea, en matrices que también lo son. Para ello se ha desarrollado todo el software para el tratamiento espectral y estadístico de los espectros tridimensionales de fluorescencia. La Fluorescencia en Proyección Angular mantiene la ventaja de eliminar el efecto fluorescente de matrices muy complejas como fluidos biológicos. Se ha demostrado que esta metodología permite la determinación directa de carbaril en suero lácteo aun existiendo un solapamiento espectral prácticamente total, determinación que no es posible mediante técnicas convencionales y sincrónicas avanzadas aunque sí por FSIM. Además, la selectividad y la sensibilidad son mejoradas mediante FPA. El método propuesto es directo, rápido, sencillo y no requiere un tratamiento previo de la muestra, salvando los numerosos inconvenientes que esto conlleva

    Efficacy of a cognitive training and domotic control program (BCI) to prevent cognitive impairment

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    Over time, ageing can cause a state of disability and dependency. This study aims to evaluate the efficacy of cognitive training and domotic control with a computer program (Brain Computer Interface, BCI). In order to do so, estimated neuropsychological performance of the subjects has been evaluated with the Luria-DNA neuropsychological battery before and after training. A quasi-experimental design of repeated measures is defined where five areas are evaluated: visuospatial, spoken language, memory, intellectual processes and an attention test. Said study was carried out at The State Reference Centre for Disability and Dependency (CRE Spanish initials), San Andrés del Rabanedo, León (Spain). 63 people took part, 31 subjects in the experimental group and 32 in the control group. The results showed an improvement in almost all of the measured variables, revealing a significant increase in the cognitive capacity of the experimental group when compared with the control group. It can be concluded that with appropriate cognitive training, elderly people can delay cognitive impairment and enjoy an active ageing process which can have an effect on their life in terms of improving their independence

    SDE-based wind speed models with Weibull distribution and exponential autocorrelation

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    This paper discusses three approaches to construct wind speed models based on Stochastic Differential Equations (SDEs). The methods are applied to construct models able to simulate wind speed trajectories that are statistically described by means of the Weibull distribution and the exponential autocorrelation. The ability of the three models to reproduce stochastic processes with the above indicated statistical properties is duly studied and compared. With this aim, wind speed measurements recorded in a weather station located in Ireland are analyzed. The parameters obtained in this analysis are used to set up the developed models. Finally, the statistical properties of the trajectories generated by the three models are compared with the statistical properties of the considered wind speed data set

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