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    Ni Peritos, Ni Auxiliares de Justicia: Mediadores

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    El trabajo aborda el rol que cumple en mediador en el ejercicio de su profesión, diferenciándolo de las figuras de los peritos y auxiliares de justicia.Fil: Testa, Graciela Mabel. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. Departamento de Ciencias Marinas; Argentina

    Implementación de la ley 13.951 de Mediación Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires

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    La implementación de la ley 13.951 de Mediación Obligatoria abre no sólo un nuevo campo de trabajo para abogados (y otros profesionales) de la Provincia de Buenos Aires, sino que además, nos marca un cambio de paradigma en la concepción clásica no sólo del rol de abogado, sino de cómo se entienden los conflictos y cómo la sociedad en su conjunto trabajará ahora en su resolución y también marca un nuevo rol del Estado, a través de uno de sus órganos, como lo es el Poder Judicial, en cómo supervisa y controla el proceso.Fil: Testa, Graciela Mabel. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Mar del Plata; Argentin

    Implementación de la ley 13.951 de Mediación Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires

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    La implementación de la ley 13.951 de Mediación Obligatoria abre no sólo un nuevo campo de trabajo para abogados (y otros profesionales) de la Provincia de Buenos Aires, sino que además, nos marca un cambio de paradigma en la concepción clásica no sólo del rol de abogado, sino de cómo se entienden los conflictos y cómo la sociedad en su conjunto trabajará ahora en su resolución y también marca un nuevo rol del Estado, a través de uno de sus órganos, como lo es el Poder Judicial, en cómo supervisa y controla el proceso.Fil: Testa, Graciela Mabel. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Mar del Plata; Argentin

    Los requerimientos de usucapión en mediación ¿Mediables o no Mediables?

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    La ley 13.951 reglamenta en la provincia de Buenos Aires como etapa previa (a todo juicio civil y comercial) el paso por el proceso de mediación. Dicha ley establece en su art. 4º qué materias quedarán exceptuadas de él. Si bien los procesos de usucapión no figuran dentro del listado de materias excluidas, algunos magistrados han juzgado que estos temas deberían quedara fuera del proceso de mediación, por entender que está de por medio el orden público. Desde el punto de vista de la mediación, sostenemos que los requerimientos cuyo objeto procesal son definidos por los requirentes como "usucapión" pueden ser trabajados en esta instancia, sin que ello implique vulnerar norma jurídica alguna. El presente trabajo desarrollará los argumentos necesarios para sostener este argumento.Fil: Testa, Graciela Mabel. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Mar del Plata; Argentin

    La presencia de las Partes en las Audiencias de Mediación ¿Capricho o necesidad del Proceso?

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    No son pocas las veces que, convocadas las partes al proceso de mediación, ellas o sus letrados, preguntan al mediador acerca de la necesidad de estar presentes en todas las audiencias. Como en mediación, la parte más importante del proceso para un mediador consiste en escuchar a quienes se convoca, y no dar por sentado ningún conocimiento, ni presupuesto, es evidente que necesitamos reflexionar acerca de la necesidad de la presencia física de las partes en el proceso, para facilitar la dinámica de las audiencias, pues quien entiende el porqué de la convocatoria,trabaja de una manera distinta a quien sólo se siente obligado a asistir.Fil: Testa, Graciela Mabel. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Derecho. Instituto de Invest.carlos Santiago Nino; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentin

    ¿Es posible la mediación en materia ambiental? Coincidencias y herramientas a utilizar

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    Día a día vemos como va creciendo la conciencia (individual y colectiva) acerca de la necesidad de cuidar los ecosistemas, no sólo por respeto a los animales y plantas que los componen, sino como una medida de auto-preservación de la especie humana. En ese marco de trabajo, una de las opciones disponibles en la actualidad consiste en revisar qué pueden ofrecer la Mediación a esta problemática en particular, y ver de qué manera este método pueden aportar sus herramientas de trabajo para conservar entre todos un ambiente apropiado no sólo para el desarrollo humano, sino apto para la vida de todas las especies.Fil: Testa, Graciela Mabel. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad Nacional de Mar del Plata; Argentin

    El Rol social del Abogado Mediador

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    ¿Cuál es el la imagen que tiene nuestra sociedad del rol que debemos cumplir los abogados?, ¿Qué se espera hoy no sólo de los abogados y abogados mediadores, sino de la justicia en general?. Este trabajo intentará demostrar que el rol social que la sociedad espera que cumplan los abogados que se desempeñan como mediadores, se ha ampliado, no sólo en cuanto a la experticia que se supone que deben poseer estos profesionales, propio de su nuevo rol, sino que se le exige un criterio ético más fino, pues el mediador trabaja para todas las partes involucradas en el conflicto, es decir, requirente, requerido, letrados, terceros que pueden ser convocados a la mesa de negociación y la sociedad en general que ser verá favorecida por cada acuerdo al que se arribe en las mediaciones, pues eso significa no sólo que se ha evitado un juicio, sino que se ha logrado morigerar la conflictividad de la sociedad.Fil: Testa, Graciela Mabel. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Derecho; Argentina. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Mar del Plata; Argentin

    Mediación, una mirada: Una forma de trabajar con el conflicto

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    La mediación es un modo de acceso a justicia, la misma forma parte de una serie de métodos, llamados "alternativos" de la justicia ordinaria, que se han vuelto operativos en la Provincia de Buenos Aires a partir de la implementación de la ley 13.951. Esté método parte de la premisa de que, la resolución de los conflictos no debe terminar necesariamente en un "ganar-perder", típico resultado del sistema judicial imperante, en donde la sentencia del juez favorecerá al vencedor a expensas del perdidoso; sino que entiende que, muchas veces, se puede llegar a un acuerdo de mutua satisfacción donde el resultado sea "ganar-ganar". Para ello, la mediación hará una exploración del conflicto, de sus narrativas, favoreciendo el diálogo y la legitimación mutua y buscando soluciones de mutuo acuerdo donde el objetivo es agregar "valor" a lo que traen las partes a la mesa de negociación y de esa manera poder "agrandar la torta.Fil: Testa, Graciela Mabel. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. Departamento de Ciencias Marinas; Argentina

    Conclusiones del Primer Encuentro de Mediadores de la Provincia de Buenos Aires

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    El 14 de mayo de 2012 marca una fecha histórica para los Métodos Alternativos de Resolución de Disputas en la Provincia de Buenos Aires, por ser el día en que oficialmente se puso en marcha la ley 19.531 de Mediación Prejudicial Obligatoria. Desde ese día, mediadores, abogados y jueces, comenzaron a transitar un camino lleno de dudas y esperanzas. Frente a algunas lagunas y vacíos que presentan la ley 19.351 y su Decreto Reglamentario 2530, un grupo de mediadores, con representación de toda la Provincia, decidió como un proceso natural a su práctica, reunirse para ejercitar dos de sus herramientas más poderosas: la escucha y el diálogo. En dicho encuentro se trataron aquellos temas que más preocupan a aquellos que estamos iniciando este camino, no sólo como una preocupación personal y profesional de prestigiar nuestro nuevo rol profesional, sino de validar este nuevo espacio y generar condiciones laborales que sean productivas no sólo a nuestro quehacer, sino que sean productivas a la sociedad a la cual queremos brindar lo mejor de nuestra especialización: un espacio donde poder ser escuchado y es- cuchar en un clima de respeto, para trabajar mancomunadamente en encontrar un acuerdo de mutuo beneficio.Fil: Testa, Graciela Mabel. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. Departamento de Ciencias Marinas; Argentina

    ¿De qué hablamos cuando hablamos de Medio Ambiente?: Una visión integral desde el Derecho y las Ciencias Exactas

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    ¿Por qué se hace necesario el estudio intensivo y cuidadoso de los ecosistemas?, ¿Cuál es la importancia de legislar en forma oportuna y efectiva en todo aquello que hace al cuidado y prevención que deben tener no sólo los Estados, sino de todas las personas respecto del medio ambiente donde viven?, ¿De qué manera pueden trabajar en forma conjunta aquellos científicos que se dedican al estudio del mismo en el terreno de las ciencias naturales, con aquellos encargados de legislar y aplicar de manera concreta leyes?Fil: Testa, Graciela Mabel. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Mar del Plata; Argentina. Universidad Nacional de Mar del Plata. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales. Departamento de Ciencias Marinas; ArgentinaFil: Gerpe, Marcela Silvia. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Mar del Plata. Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras; Argentin
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