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¿Qué castiga exactamente el delito de cohecho financiero? Un análisis del art. 312 del Código Penal argentino
Fil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.En el presente artículo, se propone en términos generales realizar una descripción analítica del delito de cohecho financiero pasivo, el cual se encuentra definido en el art. 312 del código penal argentino. Interesa particularmente el análisis de las distintas conductas que resultan comprendidas en la norma, el bien jurídico protegido por dicha figura, la compatibilidad del castigo del cohecho financiero pasivo con el principio del daño en materia penal y con el principio de proporcionalidad de las penas, la subsunción legal del comportamiento consistente en ofrecer sobornos, la admisibilidad de la tentativa y la posible relación concursal con otras figuras penales. Para estos propósitos se utilizarán principalmente las herramientas teóricas provenientes de la dogmática penal.info:eu-repo/semantics/publishedVersionFil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech
¿Por qué está mal aceptar y ofrecer sobornos? Una discusión de la tesis de la mercantilización del gobierno
Fil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.De acuerdo a cierto punto de vista, el cohecho es moralmente incorrecto porque supone la mercantilización del gobierno, esto es, la conversión en "mercancía" de algo que debería estar fuera de las leyes del mercado. Esta perspectiva ha sido desarrollada principalmente por Peter Alldridge. No obstante, la idea de la mercantilización como un ilícito moral es bastante más amplia y se recurre a ella para intentar justificar la incorrección de toda una serie de conductas, como por ejemplo: la esclavitud, la venta de órganos o la prostitución. El objetivo principal de este trabajo es presentar los fundamentos de esta perspectiva y discutir en qué medida puede explicar por qué está mal aceptar y ofrecer un soborno.http://media.wix.com/ugd/e7bffd_7527c0cbc3084988bd78f557cf688420.pdfinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionFil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech
Sobre la efectividad de los procesos de reforma judicial. A propósito de la utilización del juicio por jurados en casos de corrupción
Fil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.La ley N° 9181 estableció la realización obligatoria de juicios por jurados populares para el juzgamiento de algunos delitos económicos y de corrupción en todo el territorio de la provincia de Córdoba. Los procesos penales por este tipo de delitos presentan ciertas características particulares en cuanto a su investigación y juzgamiento, lo cual ha generado controversias sobre la conveniencia de implementar el juicio por jurados para estos casos. Asimismo, existe en nuestro país un intenso debate sobre la democratización de la justicia, y se han presentado en el Congreso de la Nación varios proyectos que proponen la implementación del juicio por jurados en delitos de corrupción. En medio de este panorama, reflexionar sobre la experiencia cordobesa resulta de suma utilidad para aportar una mirada crítica sobre las políticas judiciales en este ámbito. En el presente trabajo, se realizará un estudio de la totalidad de las sentencias dictadas en estos procesos desde la implementación de la ley, un análisis comparativo entre las distintas circunscripciones judiciales, y con los juicios por jurados por otros tipos de delitos, con el objetivo de formular algunas conclusiones sobre la problemática abordada.http://www.sasju.org.ar/ponencias/Fil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech
THE IMPLEMENTATION OF JURY TRIAL IN CORRUPTION CRIMES. AN ANALISIS OF THE CORDOBA EXPERIENCE
Fil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.La ley N° 9181 estableció la realización obligatoria de juicios por jurados populares para el juzgamiento de algunos delitos económicos y de corrupción en todo el territorio de la provincia de Córdoba. Los procesos penales por este tipo de delitos presentan ciertas características particulares en cuanto a su investigación y juzgamiento, lo cual ha generado controversias sobre la conveniencia de implementar el juicio por jurados para estos casos. Asimismo, existe en nuestro país un intenso debate sobre la democratización de la justicia, y se han presentado en el Congreso de la Nación varios proyectos que proponen la implementación del juicio por jurados en delitos de corrupción. En medio de este panorama, reflexionar sobre la experiencia cordobesa resulta de suma utilidad para aportar una mirada crítica sobre las políticas judiciales en este ámbito. En el presente trabajo, se realizará un estudio de la totalidad de las sentencias dictadas en estos procesos desde la implementación de la ley, un análisis comparativo entre las distintas circunscripciones judiciales, y con los juicios por jurados por otros tipos de delitos, con el objetivo de formular algunas conclusiones sobre la problemática abordada.info:eu-repo/semantics/publishedVersionFil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Otras Derech
Fundamentos de la criminalización del cohecho
El libro aborda el problema de la justificación de la criminalización del cohecho. La obra, dividida en siete capítulos, contiene, en primer lugar, un análisis de la incorrección moral de la aceptación y ofrecimiento de sobornos en el ámbito de la Administración Pública. En este aspecto, se examinan concretamente las distintas teorías que intentan explicar por qué está mal que un funcionario público acepte un soborno y que un ciudadano se lo ofreza. Luego de tomar posición sobre este problema, el trabajo indaga sobre las condiciones que deben cumplirse para que una conducta inmoral pueda ser legítimamente criminalizada. Posteriormente, se analiza si, además de ser inmoral, el cohecho activo y pasivo, en el ámbito público y privado, cumplen con tales requisitos.Fil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin
Lineamientos para la interpretación del delito de cohecho
La tesis aborda los fundamentos de la criminalización del cohecho, esto es, la conducta del funcionario público que acepta un beneficio a cambio de realizar un acto relativo a su función, y del particular que ofrece un beneficio a cambio de que el funcionario realice tal acto. En general, se aborda el problema de la ilicitud de ambos comportamientos, o sea, la razón por la cual aceptar y ofrecer un soborno son actos inmorales y merecedores de un reproche penal. Además, se plantea la pregunta de si el castigo del cohecho, en todos los casos, resulta compatible con el principio del daño, el cual exige que solo se penalicen conductas que perjudican a terceros. Por último, el trabajo analiza si el cohecho debería ser criminalizado también cuando el receptor del soborno no es un funcionario público, sino un agente del sector privado.Fil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin
Should it be a crime to bribe a public officer? A consequentialist approach
El trabajo analiza la perspectiva que promueve la despenalización de la conducta de ofrecer sobornos -cohecho activo- como un modo de disuadir la aceptación de sobornos por parte de funcionarios públicos -cohecho pasivo-. En líneas generales, esta propuesta se apoya en el argumento de que, si el cohecho activo no constituyera un delito, ante el temor a ser denunciados por los sobornadores, desde el principio, los funcionarios se abstendrían de solicitar o aceptar el pago de sobornos. Luego de examinar diferentes estudios teóricos y empíricos sobre el problema, se argumenta que, si bien en algunos casos la despenalización del cohecho activo resulta conveniente, en otros, hay razones para suponer que sería una medida contraproducente, pues daría lugar a un incremento tanto del ofrecimiento como de la aceptación de sobornos.The paper analyzes the approach that promotes the decriminalization of the behavior of offering bribes as a way to deter the acceptance of bribes by public officers. In general, this proposal is based on the argument that, if active bribery is not a crime, due to the fear of being reported by the bribers, from the beginning, officers would refrain from requesting or accepting the payment of bribes. After discussing different theoretical and empirical studies on the problem, it is argued that while in some cases decriminalization of active bribery is convenient, in others there are reasons to expect that it would be a counterproductive measure, since it would lead to an increase in both the offer and acceptance of bribes.Fil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin
Defending a Consequentialist Interpretation of the Harm Principle
El principio del daño suele entenderse como un postulado liberal, que impide al Estado prohibir comportamientos que carezcan de consecuencias lesivas para terceros, con el fin de garantizar a los ciudadanos un ámbito de autonomía. De todos modos, no existe una única interpretación del principio del daño, sino varias, las cuales se diferencian en su fundamento y alcance. Luego de presentar diferentes concepciones de este principio y de plantear las críticas a las que ha sido expuesto, se defiende una perspectiva que lo concibe como un criterio de criminalización fundado en consideraciones consecuencialistas; más específicamente, como una razón en favor de prohibir penalmente una conducta, aunque no de carácter concluyente, en función de las consecuencias beneficiosas de tal medida. Esta interpretación, además de dar respuesta a las objeciones más serias que se han formulado en contra del principio del daño (sobre-inclusión, sub-inclusión, representación errónea de las razones para criminalizar e instrumentalización), permite esclarecer los diferentes problemas que involucra la tipificación de un comportamiento como delito.The harm principle is usually understood as a liberal idea, which prevents the states from banning behaviors that do not have harmful consequences to others, in order to guarantee citizens an autonomy area. However, there are several interpretations of the harm principle, which differ in their foundations and scopes. After introducing different interpretations of this principle and raising the objections that have been directed against them, I present a perspective that understands it as a criminalization criterion based on consequentialist reasons; more specifically, as a reason in favor of criminally prohibiting certain behavior, although not of a conclusive nature, based on the beneficial consequences of such a measure. Besides answering the most serious criticism against harm principle (over-inclusion, sub-inclusion, misrepresentation of reason for criminalizing and using people as mere means), my interpretation allows to clarify the various problems involved in the criminalization of an act.Fil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin
La participación de legos en la lucha contra la corrupción
La participación de la sociedad civil en las políticas públicas que tienen por finalidad sancionar la corrupción es un principio que promueven importantes tratados internacionales, como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción. En Latinoamérica, las legislaciones de varios países prevén mecanismos que permiten a los legos intervenir en procesos penales por esta clase de delitos. En este contexto, merece particular interés el modelo de participación ciudadana implementado en la provincia de Córdoba, Argentina, el cual establece que los delitos de corrupción deben juzgarse por un tribunal mixto, integrado mayoritariamente por ciudadanos comunes. El trabajo expone y examina información empírica sobre el funcionamiento del juicio por jurados en Córdoba para el juzgamiento de casos de corrupción, durante el período 2005-2017. Más específicamente, se emplea como objeto de análisis la totalidad de las sentencias dictadas en dicho período, grupos focales realizados con personas que se desempeñaron como jurados en diferentes procesos, y entrevistas a abogados, magistrados y legos intervinientes en casos de corrupción.The participation of civil society in public policies aimed at punishing corruption is a principle that is promoted in important international treaties, such as the United Nations Convention against Corruption and the Inter-American Convention against Corruption. The laws in several Latin American countries provide mechanisms for the participation of laypersons in criminal proceedings involving this class of crimes. Of particular interest in this context is the citizen participation model implemented in the province of Córdoba, Argentina, which establishes that crimes of corruption must be adjudicated by a mixed court consisting primarily of common citizens. This article discusses and examines empirical information about the operation of jury trials in Córdoba in the adjudication of corruption cases between 2005 and 2017. More specifically, the subjects of analysis are all decisions issued during this period; focus groups conducted with people who served as jurors in different proceedings; and interviews with lawyers, magistrates and laypersons who participated in corruption cases.Fil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin
Feliz aniversário, senhor funcionário público! Sobre a justificativa da criminalização da aceitação e da oferta de presentes no âmbito da administração pública
El trabajo argumenta que resulta legítimo castigar a los funcionarios públicos por aceptar regalos en el ejercicio de sus funciones, y a los particulares por ofrecérselos; esto es, cuando la dádiva es otorgada por mera consideración al cargo, pero no involucra un compromiso por parte del funcionario de realizar cierto acto como contraprestación -quid pro quo-. Concretamente, se sostiene que por la función expresiva que desempeñan los regalos, en la medida en que favorecen el surgimiento de relaciones estrechas entre los agentes, tienen la capacidad de interferir en las decisiones de los funcionarios y, de este modo, pueden afectar el normal funcionamiento de la Administración pública. Asimismo, a partir de ciertas herramientas desarrolladas por la teoría del delito, el trabajo propone pautas para determinar en qué casos la aceptación y el ofrecimiento de regalos deben considerarse atípicos. Por último, se plantea una serie de parámetros que pueden ser útiles en la práctica para distinguir la aceptación y el ofrecimiento de regalos de los sobornos.The paper contends that it is legitimate to punish public officers for accepting gifts in the course of their functions, and individuals for offering them to them; that is to say, when the benefit is given for mere consideration of the office, but does not involve a commitment on the part of the functionary to perform a certain act in return-quid pro quo-. Specifically, it is argued that because of the expressive function played by gifts, insofar as they favor the emergence of close relations among agents, they have the capacity to interfere with public officers' decisions and thus can affect the normal functioning of the government. Furthermore, based on certain tools developed by the Continental theory of crime, the paper proposes guidelines for determining in which cases the acceptance and the offer of gifts fall outside the scope of the criminal offence. Finally, it poses some criteria that may be useful in practice to distinguish the acceptance and the offer of gifts from bribes.O trabalho argumenta sobre a legitimidade de punir funcionários públicos por aceitar presentes no exercício de suas funções, e aos particulares por oferecê-los, isto é, quando a dádiva é outorgada por mera consideração ao cargo, porém, não envolve um compromisso por parte do funcionário de realizar certo ato em contrapartida – quid pro quo. Especificamente, argumenta-se que, devido à função expressiva dos presentes, na medida em que favorecem o surgimento de relações estreitas entre os agentes, os presentes têm a capacidade de interferir nas decisões dos funcionários e, portanto, podem afetar o funcionamento normal da administração pública. Além disso, com base em ferramentas desenvolvidas pela teoria do crime, o artigo propõe diretrizes para determinar em quais casos a aceitação e a oferta de presentes devem ser consideradas atípicas. Por fim, apresenta-se uma série de parâmetros que podem ser úteis na prática para distinguir a aceitação e a oferta de presentes de subornos.Fil: Rusca, Bruno. Universidad Nacional de Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Centro Científico Tecnológico Conicet - Córdoba. Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales; Argentin
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