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Sentencia C-355/06
El 10 de mayo de 2006, la Corte Constitucional de Colombia produjo un fallo histórico a favor de los derechos humanos de las mujeres en el país. Mediante la Sentencia C-355/06 del 10 de mayo de 2006, la Sala Plena del Tribunal Constitucional decidió despenalizar la práctica del aborto en tres circunstancias específicashttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/c-355-06.ht
Corte Constitucional y economía
En el V Congreso de Derecho Constitucional, realizado los días 8 y 9 de mayo de 2006 en la Universidad de Medellín, se debatió el tema de la Corte Constitucional y la Economía. Tema de interés, si se considera, como lo ha establecido en reiteradas intervenciones la Corte Constitucional, que la propiedad tiene una función social en Colombia y que la noción social del Estado debe imperar sobre los intereses económicos de los asociados. Un aspecto importante que recubre dicha polémica es el tema de los servicios públicos. Esta noción es amplia y comprende la categoría especial de los servicios públicos domiciliarios. Se ha invitado a un selecto grupo de expertos para discutir y analizar en conjunto muchos de los debates que ahora se generan en el país. Se abre con esto entonces el debate sobre las competencias de la Corte Constitucional en materia económica
Corte Constitucional del Ecuador Auto No. 10-14-IS/20 Caso No. 10-14-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. Quito D.M., 12 de agosto de 2020.-</p
Corte constitucional y reforma a la justicia
El VI seminario Internacional de derecho constitucional denominado, "La Corte Constitucional y la reforma a la justicia", tuvo lugar los días 7 Y 8 de mayo de 2007 en la Universidad de Medellín. Como es costumbre, dicho encuentro sirvió para discutir el tema de actualidad, en este caso, el proyecto de reforma a la justicia, con expertos de diferentes temas y de disimiles latitudes. De relevante se puede considerar dicho encuentro por cuanto se discutía en aquel momento en el Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria 023/06 Senado y 286/07 Cámara. "Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia". Como bien es sabido por todos, este proyecto buscaba reformar el estatuto que regula el aparato judicial colombiano, para modernizarlo y, en cierta forma, para mejorar su funcionamiento.
Sentencia T-670 del 07 de noviembre de 2017. Maternidad
Corte Constitucional: Protección reforzada a la maternidad no exige notificación expresa del embarazo al empleador, pues éste puede conocerlo por diferentes medios: Corte Constitucional
Sentencia T-096 del 20 de marzo de 2018 Especial protección
Corte Constitucional: Corte Constitucional explica las medidas que deberán tomar los empleadores cuando trabajadores que ocupan cargos en provisionalidad son sujetos de especial protección constitucional
La pensión de vejez como derecho fundamental a partir de las sentencias de la corte constitucional
ilustraciones, gráficos, tablasNuestra Carta Política en su artículo 1 establece que “Colombia es un Estado
social de derecho” en ese sentido, “la acepción Estado de derecho se refiere a la
que la actividad del Estado está regida por las normas jurídicas, es decir que se
ciñe al derecho. La norma jurídica fundamental es la Constitución, lo cual implica
que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última”1
.
Así mismo, “Con el término social se señala que la acción del Estado debe
dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con
este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no
se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las
personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para
contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todas las
oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los
apremios materiales”
2
.
En ese sentido, el Estado Colombiano debe garantizar a todos sus asociados una
vida digna de conformidad con lo señalado en la Carta Política, es por ello, que, a
la luz de nuestro ordenamiento jurídico Constitucional, los denominados Derechos
de Económicos, Sociales y Culturales son también Derechos Fundamentales
“pues se conectan de manera directa con los valores que las y los Constituyentes
quisieron elevar democráticamente a la categoría de bienes especialmente
protegidos por la Constitución.”3
1 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia de Tutela No. SU 747 del 2 de diciembre
de 1998. Magistrado Ponente (M.P.) Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. Pág. 1.
2
Ibíd.
3 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia de Tutela No. 164 del 22 de marzo de
2013 M.P. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Pág. 19.
2
Ahora bien, El Derecho a la Seguridad Social en la cual está inmerso el derecho
pensional se encuentra en el capítulo II “De los Derechos Sociales, Económicos y
Culturales” de nuestra Carta Política, los cuales “apuntaban a la protección de la
sociedad frente a ciertas necesidades y contingencias de la vida humana e
imponían a los Estados obligaciones positivas o de hacer… implicando estos,
entre muchas otras acciones la asignación de partidas presupuestales para su
realización, condición que los situó como derechos prestacionales.”4
No hay que olvidar que nuestro ordenamiento Constitucional consagra derechos
Civiles y políticos, Fundamentales y Económicos, Sociales y Culturales entre
otros, pero es necesario señalar que en la concepción moderna no existe
diferencia entre ellos, ya que cada derecho posee elementos de derechos
fundamentales, es decir, que cada derecho tiene inmerso obligaciones positivas o
negativas5
que debe garantizar el Estado.
Con base en lo anterior, “la Corte Constitucional ha venido aceptando que el
carácter fundamental de un derecho lo otorga su consagración en la carta política,
debido a que todos los allí consignados son fruto del desarrollo de los principios y
valores en que se funda este Estado Social de Derecho, razón lo cual la distinción
que otrora se realizó, hoy resulta inocua6
.
Así las cosas, al consagrar la Corte Constitucional que el Derecho a la Seguridad
Social en la que se encuentra el derecho a la pensión y en especial a la pensión
de vejez es un derecho fundamental, por tanto, no puede esta estar sometida a
aspectos financieros o de equilibrio económico del sistema pensional, el Estado
4 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia de Tutela No. 559 del 14 de julio de
2011. M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla. Pág. 9.
5
Las obligaciones positivas son los derechos prestacionales, es decir, obligaciones de hacer que
debe dar el Estado como la seguridad social; y acciones negativas como obligaciones de no hacer,
es decir no matar o detener a las personas.
6
Ibíd. Pág. 10.
3
debe garantizar que las personas que ya no pueden trabajar por su edad accedan
a una pensión para vivir dignamente en su vejez.
Con base en lo anterior, surge el siguiente cuestionamiento como pregunta de
investigación: ¿Es la Pensión de Vejez un Derecho Fundamental en el Estado
Colombiano?
Para desatar esta pregunta la presente investigación se desarrollará en dos
capítulos; el CAPITULO I. LOS DERECHOS PENSIONALES CONSAGRADOS
EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES EN COLOMBIA, en
el que se abordarán los derechos pensionales establecidos en el sistema de
Seguridad Social en Colombia, tanto en el Sector Público como en el privado
especialmente las normas para la pensión de vejez e igualmente, las normas
laborales de carácter internacional que protegen el derecho a la Seguridad Social,
y el CAPITULO II. LA PENSIÓN DE VEJEZ COMO DERECHO FUNDAMENTAL
DESDE LA CONCEPCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, donde se
expondrán y explicarán las sentencias más relevantes de la Corte Constitucional
que consagran la pensión de vejez como derecho fundamentalINTRODUCCIÓN. /
CAPITULO I /
1.1 LOS DERECHOS PENSIONALES CONSAGRADOS EN EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES EN COLOMBIA. EN COLOMBIA /
1.1.1 Seguridad Social en Colombia desde el Punto de Vista Pensional /
1.1.2. Normatividad Internacional sobre Seguridad Social y Pensiones /
CAPITULO II /
2.1 LA PENSIÓN DE VEJEZ COMO DERECHO FUNDAMENTAL DESDE LA
CONCEPCIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL /
CONCLUSIONES /
BIBLIOGRAFIA /
BIBLIOGRAFIA DE SENTENCIASAbogado (a)Pregrad
Sentencia SU-075/18 del 24 de julio de 2018 - Protección maternidad
Sentencia Corte Constitucional: Texto comunicado oficial: Cuando el empleador no tiene conocimiento sobre el embarazo y el contrato laboral termina, no se aplica el fuero de maternidad
Las nulidades en las sentencias de la Corte Constitucional
La nulidad procesal como institución jurídica procesal que busca la defensa del derecho fundamental al debido proceso, de esta manera el decreto 2067 de 1991 en su artículo 49 consagra la nulidad cuando esta vulnera este derecho, sin embargo es menester resaltar como este derecho tiene múltiples elementos normativos que deberán ser acoplados para un mejor entendimiento de la figura procesal, además de ello ante el carácter tan abierto de este precepto, deberá ser interpretado de cara a la teoría general de la nulidad en materia procesal civil, para así determinar algunas eventuales remisiones que permitan un mejor comprensión de la figura.1. Introducción -- 2. La historia del debido proceso -- 3. El debido proceso en el contexto internacional -- 4. El derecho al debido proceso -- 5. El debido proceso en las actuaciones administrativas -- 6. Las modalidades del derecho al debido proceso-- 7. Núcleo esencial del debido proceso -- 8. La nulidad procesal -- 9. Principios de las nulidades -- 10. Causales de nulidad -- 11. Comentario final -- 12. La nulidad procesal en las sentencias de la corte constitucional -- 13. Excepcionalidad en las nulidades de las providencia de la corte constitucional -- 14. [email protected]@[email protected]
Sentencia T-222 del 29 de abril de 2017. Acción de tutela instaurada por Niyireth Vacca Ricardo contra Surtifruver de la Palestina (Estabilidad)
Corte Constitucional: Requisitos para la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de gestación
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