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La regulación internacional de los derechos de autor: los países en desarrollo y la inteligencia artificial
Desde el comienzo de su historia, el hombre ha sido un creador, con independencia del lugar de la Tierra en el que se hallara. No obstante, a juzgar por la regulación internacional en la materia, el acto creativo y su disposición jurídica más bien parece una tarea propia o exclusiva de países desarrollados y primeras potencias mundiales. El desarrollo legislativo para la defensa de los derechos de los autores y sus creaciones ha sido acusadamente desigual a nivel global, con desequilibrios tradicionalmente pronunciados entre los países desarrollados y aquéllos con situaciones económicas, sociales o culturales más frágiles.Sección Deptal. de Derecho Constitucional (Ciencias de la Información)Fac. de Ciencias de la InformaciónTRUEpu
Estrategia nacional de Inteligencia Artificial y Propiedad Intelectual: algunos temas cruciales
En un contexto en el que se hace necesario “repensar” el sistema de propiedad intelectual e industrial frente a los nuevos desafíos de la inteligencia artificial, algunos temas son particularmente cruciales, partiendo de la base de que en mayor o menor medida la IA está repercutiendo en todos los derechos de propiedad intelectua
Inteligencia artificial y patentes de chatbots para “conversar” con fallecidos: ¿hora de fijar límites?
Hace poco se dio a conocer por Microsoft su patente registrada ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO), Número US010853717, denominada “Creating a conversational chat bot of a specific person” (Creando un chatbot conversacional de una persona específica). La noticia ha dado la vuelta al mundo destacando entre otras cosas que, cual episodio sacado de la serie Black Mirror se refiere a un chatbot conversacional que combina una serie de tecnologías para “hablar” -en principio- con personas fallecidas
“Deepfake Mom”: Desafíos tecnológicos y Derecho
En el entendido de que estos videos (deepfake o ultrafalsos) suponen más de un problema que, como mínimo puede afectar los derechos de imagen, honor y reputación de las personas contenidas en ellos, la invitación es a preguntarnos si ¿estamos lo suficientemente preparados para la defensa de los mencionados derechos frente a ciertos usos de la inteligencia artificia
El dilema de la transparencia algorítmica y los secretos empresariales
En el artículo se analiza el dilema jurídico que plantea el uso de algoritmos de inteligencia artificial (IA) protegidos por secretos empresariales frente a las crecientes obligaciones de transparencia en el uso de sistemas de IA
Sobre el deepfake de Anthony Bourdain: ¿Así o más perturbador?
"Aunque jurídicamente, algunos ordenamientos (como el español, por ejemplo) incluyen disposiciones expresas que permiten el uso post mortem de la imagen (y, por tanto, de la voz) de alguien con autorización de sus herederos, cabe cuestionarse seriamente si en tiempos como los que vivimos y, con tecnologías como las que hoy tenemos, esto debería seguir siendo suficiente"
¡Sonríe! la inteligencia artificial te está “interpretando”
Gran revuelo ha causado en la comunidad académica internacional la reciente publicación de la Dra. Kate Crawford, autora del libro “Atlas of AI” quien en un artículo de Nature advierte que: “la pandemia de la COVID-19 se está utilizando como pretexto para introducir herramientas de inteligencia artificial no probadas en los lugares de trabajo y las escuelas.” Por lo que, además, insiste en que es hora de regular a los sistemas de inteligencia artificial (en adelante IA) que “interpretan” emociones humanas. En efecto, esta preocupación no es algo nuevo. Desde hace algunos años la mencionada autora junto a diversos investigadores y organizaciones protectoras de derechos humanos han venido advirtiendo sobre el incremento en la comercialización y el uso de sistemas de IA que aseguran poder analizar los movimientos faciales, el tono de voz y los patrones del habla, para interpretar emociones humanas
Constitución, Inteligencia Artificial y entorno digital
"...Es el momento de preguntarse, entre otras muchas cosas: ¿Cómo encausar constitucionalmente el desarrollo de la informática y la IA para el bienestar de todos los chilenos y chilenas? ¿Qué acciones se tomarán frente a una eventual pérdida masiva de puestos de trabajo relacionados con la robotización? ¿Es necesario constitucionalizar nuevos tributos para contrarrestar algunos de sus riesgos
¿Puede el sabor de un alimento ser considerado una obra protegida por el derecho de autor? Comentario de la sentencia nº c 310/17 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, gran sala, 13 de noviembre de 2018
Fundamentos de la tributación minera: Un estudio del derecho chileno a la luz del derecho español
Tesis DoctoralLa minería es una de las actividades económicas más antiguas de la humanidad. A grandes rasgos consiste en la exploración y extracción de recursos minerales no renovables presentes en el suelo o el subsuelo en la forma de yacimientos, los cuales al ser transformados pueden emplearse en un extenso campo de aplicaciones de la vida cotidiana (tales como la industria eléctrica, automotriz, química, alimentaria; así como en la construcción, el transporte, la salud y la fabricación de armamento, etc.).
Esta actividad suele ir de la mano con el desarrollo tecnológico, y dados sus múltiples campos de aplicación en algunos países es y seguirá siendo una actividad económica importante. En efecto, algunas organizaciones internacionales la han considerado como uno de los indicadores básicos de las posibilidades de desarrollo económico de una localidad, región o país. En efecto, la experiencia de países en los que la minería es una actividad económica importante como es el caso de Australia, Estados Unidos, Canadá y algunos países nórdicos como Finlandia, Suecia y Noruega es una muestra de ello.
En Chile la minería ha representado entre el 9% y el 16% de su Producto Interno Bruto (PIB) en la última década. En efecto, gracias a su gran riqueza en recursos naturales, la minería en Chile reviste una innegable importancia. Tanta, que el país es reconocido como potencia minera a nivel mundial, siendo la explotación de la minería del cobre una de sus principales actividades económicas.Al ser la explotación del cobre un importante motor de la economía del país, históricamente ha estado rodeada de demandas sociales, de acuerdo con las cuales la participación de las empresas mineras debería verse suficientemente reflejada en el aspecto fiscal y en otros aspectos de la vida de todos los chilenos, más aún si se considera que la Constitución Política de la República, concretamente en su artículo 19, Nº 24, inciso 6º, consagra el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas para el Estado.
En virtud de este argumento, muchas han sido las discusiones que han rodeado a la actividad minera; habiéndose instalado por mucho tiempo la percepción de que las empresas mineras privadas no contribuyen tanto como podrían a través del pago de sus tributos. Por esta y otras razones la tributación minera en Chile no ha estado exenta de cuestionamientos, fundamentalmente desde dos perspectivas diferentes.Una que preconiza la existencia de un régimen especial de privilegio o fomento, que pondría en duda si la contribución que por vía fiscal realizan las empresas dedicadas a este sector es realmente adecuada a sus características, ingresos, y al impacto que causan al medio ambiente, entre otros aspectos; con lo cual, no sólo se estarían vulnerando los principios tributarios y los del régimen constitucional del dominio minero, sino que además se estaría restando importancia a otros aspectos vitales para la coexistencia de la minería como actividad económica fundamental de Chile y un medio ambiente sano.
En contrapartida, otro punto de vista aduce que es necesario mantener una “discriminación positiva” o bien un régimen especial, pero que incentive la inversión privada, a través del establecimiento de beneficios, tasas de imposición bajas, así como de normas que garanticen la estabilidad jurídica, que comprenda las particularidades de la “propiedad minera” y las fases de la actividad, que cuente con una escasa o nula variación fiscal, que brinde celeridad a la aprobación de los proyectos mineros y resulte atractivo para la inversión extranjera.
Todo lo anterior, estaría justificado en los excesivos riesgos, elevada cuantía de las inversiones falta de capital nacional para invertir en el sector, largos plazos de los proyectos, el hecho de que, pese a sus efectos o impactos, la minería es una actividad económica necesaria, y las pocas probabilidades de éxito que rodean a esta actividad. Lo dicho lleva necesariamente a preguntarse desde otro punto de vista, si suponiendo que fuese necesario el mantenimiento o en su caso el diseño o la instauración de un régimen especial que grave a la actividad minera, por sus particularidades ¿Debería ser este más o menos oneroso que los regímenes regulares aplicables al resto de los contribuyentes? ¿Por qué? ¿El marco constitucional actual permite que existan regímenes tributarios especiales? ¿Cuáles son los fundamentos que justifican la existencia de un régimen especial para la minería? en ese sentido: ¿Qué es lo que puede gravarse?no aplic
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