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    El comercio electrónico

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    Fil: Arduino, Augusto Horacio Lorenzo. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas; Argentina.Que INTERNET ha impactado en las comunicaciones, las relaciones personales y sociales, la educación, la cultura, el tráfico de información y de bienes y servicios, es un dato que nos proporciona la realidad.Frente a ello el comercio, y más precisamente, las empresas, no han permanecido ajenas a este proceso, rotulándose -en lo jurídico- bajo la denominación “comercio electrónico”, una serie de situaciones, problemas e interrogantes que se derivan de esta nueva realidad que exhibe, como característica sobresaliente, la multiplicidad de conocimientos que involucra y que requiere, para su abordaje integral, de un tratamiento interdisciplinario.Como resaltan BRIZZIO y ORTEGA con la generalización del denominado “comercio electrónico”, son varios los aspectos jurídicos que se encuentran directa o tangencialmente afectados o alcanzados: la publicidad registral, las marcas y patentes, la oferta, la aceptación, la ejecución y la extinción de contratos comerciales, los derechos de los consumidores, el derecho aduanero, el transporte, -marítimo, aéreo, terrestre e inclusive espacial-, los delitos informáticos ya tan usuales, su influencia en el derecho tributario, la responsabilidad emergente en este nuevo campo del conocimiento, etc

    Aproximación al concepto de industrias culturales : su incidencia en la economía y normativa aplicable

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    Fil: Arduino, Augusto Horacio Lorenzo. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y PolíticasFil: Azeves, Ángel Héctor. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y PolíticasBajo este concepto se ubican las industrias dedicadas a la producción de ediciones, música, medios audiovisuales, correo electrónico, videojuegos, Internet, entre otras. Las cuales, por su dimensión internacional, resultan ser un elemento determinante para el futuro en lo que se refiere a libertad de expresión, diversidad cultural y desarrollo económico, conforme lo destaca la UNESCO. GETINO señala que los alemanes THEODOR W. ADORNO y MAX HORKHEIMER, fueron los primeros en instalar en su libro clásico, Dialéctica del iluminismo, el término “industria cultural” para denunciar la estandarización de los contenidos simbólicos derivada de las técnicas reproductivas aplicadas a la creación cultural

    El comercio electrónico

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    Que INTERNET ha impactado en las comunicaciones, las relaciones personales y sociales, la educación, la cultura, el tráfico de información y de bienes y servicios, es un dato que nos proporciona la realidad.Frente a ello el comercio, y más precisamente, las empresas, no han permanecido ajenas a este proceso, rotulándose -en lo jurídico- bajo la denominación “comercio electrónico”, una serie de situaciones, problemas e interrogantes que se derivan de esta nueva realidad que exhibe, como característica sobresaliente, la multiplicidad de conocimientos que involucra y que requiere, para su abordaje integral, de un tratamiento interdisciplinario.Como resaltan BRIZZIO y ORTEGA con la generalización del denominado “comercio electrónico”, son varios los aspectos jurídicos que se encuentran directa o tangencialmente afectados o alcanzados: la publicidad registral, las marcas y patentes, la oferta, la aceptación, la ejecución y la extinción de contratos comerciales, los derechos de los consumidores, el derecho aduanero, el transporte, -marítimo, aéreo, terrestre e inclusive espacial-, los delitos informáticos ya tan usuales, su influencia en el derecho tributario, la responsabilidad emergente en este nuevo campo del conocimiento, etc

    El contrato de concesión como dinamizador del comercio

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    El Código Civil y Comercial de la Nación conceptualiza en el artículo 1502” ... contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresarial para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido. Es por ello que esta figura dinamizara el comercio en la sociedad

    Prevención del lavado de dinero : normas reglamentarias de la provincia de Córdoba para la registración de contratos de fideicomiso

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    La prevención del lavado de dinero ha generado un bloque normativo supralegal, legal y reglamentario que constituyen normas de orden público y consecuentemente de interés público, dado que su cumplimiento hace al compromiso asumido por el Estado Argentino frente a toda la comunidad internacional y organismos especializados en la materia (GAFI, OCDE.) con la consecuente asunción de responsabilidad internacional frente a ellos ante su incumplimiento

    Aproximación al concepto de industrias culturales : su incidencia en la economía y normativa aplicable

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    Bajo este concepto se ubican las industrias dedicadas a la producción de ediciones, música, medios audiovisuales, correo electrónico, videojuegos, Internet, entre otras. Las cuales, por su dimensión internacional, resultan ser un elemento determinante para el futuro en lo que se refiere a libertad de expresión, diversidad cultural y desarrollo económico, conforme lo destaca la UNESCO. GETINO señala que los alemanes THEODOR W. ADORNO y MAX HORKHEIMER, fueron los primeros en instalar en su libro clásico, Dialéctica del iluminismo, el término “industria cultural” para denunciar la estandarización de los contenidos simbólicos derivada de las técnicas reproductivas aplicadas a la creación cultural

    La reglamentación del artículo 11 inciso 5 de la ley general de sociedades

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    La Resolución General 1/2022 de la Inspección General de Justicia establece que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de ella debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro

    El franquiciado y su libertad empresaria

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    Franquicia El Código Civil y Comercial de la Argentina, define en su artículo 1512”.. a la franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado “.Los derechos y obligaciones, dejan clara la libertad empresaria

    Sociedades de garantía recíproca

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    El objeto social principal de las sociedades de garantía recíproca será el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes mediante la celebración de contratos regulados en la Ley 24.467. Además, podrán otorgar garantías a terceros y podrán asimismo brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin, siendo un importante instrumento financiero legal

    La sociedad por acciones simplificada, la reglamentación del 26 de julio de 2017-I.G.J./ resolución general 6/2017

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    La Inspección General de Justicia genero una reglamentación bastante polémica de esta figura societaria, coordinada con la Resolución Conjunta General 4098-E/2017 (del 27 de Julio de 2017) mediante la cual se establece para las SAS la utilización de servicios “web” y su vínculo entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la IGJ en el ámbito de sus respectivas competencias
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